06 Feb
sentencias laborales 2023

Hay que incluir el «Plus Festivo Hora» en el cálculo de la retribución en vacaciones (convenio de contact center)

Qué hay que incluir y qué no en la retribución en vacaciones es una cuestión que ha derivado en múltiples sentencias (interpretación del concepto de retribución ordinaria y media a raíz de la jurisprudencia del TJUE, cláusulas genéricas de los convenios sobre determinados complementos…).

Hoy analizamos esta reciente sentencia de la AN que estima la demanda de los sindicatos (convenio colectivo de contact center) en torno a la inclusión del plus festivo hora en el cálculo de la retribución en vacaciones (SAN 19 de diciembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se les computen las cantidades percibidas en concepto de «Plus Festivo Hora» a los efectos del cálculo de la retribución en vacaciones regulada en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Contact Center.

Asimismo, solicita que se declare la obligación empresarial de abonar al colectivo afectado por el presente conflicto las diferencias retributivas producidas por la decisión de no incluir las cantidades percibidas en concepto de «Plus Festivo Hora» para el cálculo de la retribución en vacaciones.

La sentencia de la AN: plus festivo y retribución en vacaciones

La AN estima la demanda interpuesta por el sindicato.

El primero de los párrafos del art. 50 del Convenio sobre la Retribución en vacaciones señala lo siguiente

» Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos,festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo.»

El art. 47 del Convenio, bajo la rúbrica «Complementos por festivos y domingos» dispone:

«1. Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.

«2. Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:

El día 25 de diciembre.
El día 1 de enero.
El día 6 de enero.

Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.

También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20:00 horas, complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas, no estableciendo compensación alguna con descanso.

3. Quien preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.

4. No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.»

El anexo II que tras establecer los denominados recargos por festivos señala que:» Cuando los festivos no se compensen con día libre, no se abonará el recargo, y se retribuirá el festivo trabajado conforme al artículo 49 de este Convenio.»

Partiendo de esta redacción, razona la AN que la referencia que se hace en el art.50 del Convenio a la hora de establecer los conceptos que deben integrar la retribución de vacaciones es a » los complementos de festivos» sin referirse únicamente a los complementos por festivos previstos en el art. 47, ni al recargo de festivos, esto es, de conformidad con el art. 26.3 aquellas remuneraciones que de carácter salarial hayan podido establecerse bien a través de negociación colectiva bien a través de contrato individual distintas del salario base que remuneren específicamente el trabajo en festivo.

Y siendo esta la interpretación que alcanza la Sala, consideramos que la demanda debe ser estimada pues entendemos que la interpretación literal del precepto es clara a la hora de no efectuar distinción alguna entre el denominado «recargo de festivo» que se abona cuando el trabajo en día festivo es compensado por descanso en día no festivo, y la cantidad que, sobre el salario base, de conformidad con el Anexo II del II Convenio del Contact Center se abona por trabajar en festivo sin que dicho trabajo en festivo se haya compensado por día de descanso.

 

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