
Horas extras en teletrabajo: un tribunal desestima una demanda de reclamación de cantidad porque la trabajadora podía activar y desactivar el sistema de fichaje
Como hemos venido explicando en nuestro blog, el teletrabajo está siendo ya fuente de alta conflictividad en los juzgados en torno a cuestiones tan variopintas como despidos, compensación de gastos, cláusulas en los acuerdos de trabajo a distancia… Pues bien, hoy analizamos una interesante sentencia sobre el registro de jornada en teletrabajo.
El TSJ de Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora que interpuso una demanda de reclamación de cantidad para reclamar el pago de supuestas horas extras realizadas en teletrabajo (sent. del TSJ de Galicia de 8 de marzo de 2022).
El TSJ desestima el recuerdo al entender que no ha quedado acreditada la realización de horas extraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora y que tales supuestas horas registradas solo aparecen en el periodo en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina (y puede ser controlado el modo de efectuar el registro).
El caso concreto enjuiciado
Del 28 de marzo al 1 de julio de 2020 una trabajadora tuvo reducida su jornada en un 50% y realizó teletrabajo desde su domicilio y, registrando la jornada ella misma en el ordenador mediante un programa informático creado por la empresa, registró de marzo a agosto de 2020 un exceso de jornada sobre las 3 horas diarias de 199’51 horas.
Se aplica el Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas 2019-2021
La trabajadora entendía que la empresa debía abonarle esas horas como horas extras.
Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 10 de septiembre de 2020, la misma no pudo celebrarse debido a las restricciones impuestas con motivo del Covid-19 y la trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad.
Tanto el JS como el TSJ de Galicia desestiman la demanda de la trabajadora al entender que no ha quedado acreditado por parte de la trabajadora la realización de esas horas.
La sentencia del TSJ: no se han acreditado las horas extras en teletrabajo
El TSJ desestima el recurso. En lo que respecta en concreto (la trabajadora realizó otras peticiones en la demanda) a la realización de horas extras en teletrabajo, señala el TSJ que la sentencia de instancia, valorando el conjunto de la prueba practicada, estima que no ha quedado acreditada la realización de horas extraordinarias.
Esto es así puesto que el registro de jornada se realizaba mediante un sistema que debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora y que tales supuestas horas registradas solo aparecen en el periodo en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina (y puede ser controlado el modo de efectuar el registro).
Y tal conclusión no aparece como arbitraria, razona el TSJ, como tampoco se entiende desvirtuada a la vista de la argumentación de la recurrente pues no se alcanza a entender ese supuesto aumento de trabajo cuando, como alega la propia trabajadora, más del 75% de la plantilla estaba en ERTE y no se contrataba nuevo personal, por lo que las incidencias eran mínimas.
Además, la trabajadora no ha aportado prueba de la supuesta exigencia de estar en su domicilio a disposición de la empresa fuera de su horario de trabajo.
Por todo ello, se desestima la demanda interpuesta por la trabajadora.