13 Dic
razonabilidad del despido objetivo

Implantar un sistema informático para optimizar los procesos administrativos no justifica la procedencia del despido objetivo si no se cumple el requisito de la razonabilidad

Interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la que declara improcedente un despido objetivo al entender que, aunque exista la causa, no se ha cumplido el requisito de la razonabilidad (sentencia del TSJ de Santander de 31 de octubre de 2018).

En su sentencia, el TSJ determina que aunque pueda considerarse la existencia formal de la causa -implantación de un nuevo sistema informático SAP para optimizar los procesos contables y administrativos que afecta al trabajador- , y aunque pueda considerarse que hay una adecuación abstracta entre un sistema más rápido y la disminución de mano de obra, si la medida adoptada no supera el juicio de razonabilidad en su vertiente de proporcionalidad, hay que declarar la improcedencia del despido.

Hay que tener en cuenta que a pesar de que la Reforma Laboral (Ley 3/2012) eliminó el requisito de la «razonabilidad» de los despidos objetivos, los tribunales siguen exigiendo en la práctica que se cumpla (consultar, por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2018, en la que el Tribunal Supremo realiza una firma defensa de este requisito).

El caso concreto enjuiciado

Una compañía comunicó el despido objetivo por causas organizativas a un trabajador (administrativo), argumentando como causa la necesidad de reestructurar y adecuar los recursos humanos de la Compañía a los nuevos sistemas y

métodos de trabajo en el sector y al volumen de actividad de la Compañía.

En concreto, la compañía detallaba y argumentaba que con el nuevo sistema informático implantado, la Compañía perseguía optimizar los procesos contables y administrativos y aumentar la eficiencia de los trabajadores encargados de dichas tareas. Y que el nuevo sistema (SAP) permitía tanto eliminar procesos que antes era necesario hacer manualmente, como reducir considerablemente el tiempo de gestión, haciendo innecesario contar con tantos trabajadores como antes de implantarse el sistema.

La empresa justifica que al menos un 90% del trabajo realizado por el empleado se había visto directamente afectado por la implementación del nuevo sistema de gestión, llegando la Compañía a la conclusión (y tras realizar un exhaustivo análisis de la situación) de que su puesto de Accounts Payable/Cuentas a pagar ha quedado irremediablemente vacío de contenido.

Además, señalaba la compañía en la carta de despido, al menos el 80% de las facturas recibidas por la Compañía son abonadas a 60 días; es decir, la contabilización de facturas, que constituye la parte fundamental de sus funciones, no es una tarea que deba realizarse a diario.

Por ello, concluía la carta de despido, la Compañía ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, en la medida en que las funciones remanentes mencionadas podrán ser asumidas por sus compañeros.

La sentencia

A pesar de los hechos especificados en la carta de despido, y aunque en primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido objetivo, no lo entiende así el TSJ, que declara su improcedencia al entender que no se ha cumplido el requisito de la «razonabilidad» en su vertiente de proporcionalidad.

El TSJ señala que aunque pueda considerarse la existencia formal de la causa -implantación de un nuevo sistema informático SAP para optimizar los procesos contables y administrativos que afecta al trabajador-, la medida adoptada no supera el juicio de razonabilidad en su vertiente de proporcionalidad. Y esto es así, razona la sentencia, por estos motivos:

– Porque el sistema SAP, que acelera el proceso administrativo de facturas, se implantó en el año 2014 y

estaba plenamente operativo en el año 2015, no habiendo acreditado la empresa razón alguna para proceder ahora de forma distinta a como ha venido actuando estos años pasados -sin que sea bastante la mera frase «su optimización por los trabajadores ha mejorado notablemente el último año»- .

– Porque lejos del 90% que indica la carta como tiempo que dedica el trabajador al tema de las facturas, la sentencia

sólo reconoce un 50% de su jornada laboral dedicada a este menester, con lo que la incidencia del nuevo sistema sobre las encomiendas del actor se reduce sensiblemente.

– Porque la empresa en el último año ha recuperado personal para el Departamento Financiero, como el Sr. Isidoro que era el Jefe de contabilidad y había sido destinado a Europa durante unos años; lo que supone un incremento de personal en el Departamento.

– Además la empresa ha contratado a personal más allá de lo necesario; así el contrato de relevo lo ha formalizado de forma indefinida cuando de ser cierto el exceso de mano de obra por causas organizativas, no hubiera

procedido así, y lo ha hecho escasos meses antes de la decisión ahora examinada (junio’17).

– Porque la no realización de horas extraordinarias por los trabajadores del Departamento, pese a repartirse entre ellos el trabajo que realizaba el empleado, es algo plenamente lógico con el incremento de personal en el Departamento, y la contratación indefinida efectuada de cara a futuro.

Por: Estela Martín

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