16 Ago

Importante sentencia de la AN sobre los ticket restaurante: si el convenio se limita a establecer su entrega "hasta el límite fiscalmente exento", la empresa no puede negarse a subir de los 9 a los 11 euros actualmente exentos

Importantísima sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la entrega de ticket restaurante a los empleados. Si el convenio o acuerdo se limita a establecer fórmulas como ésta: «el empleado percibirá Tickets de Comida de acuerdo con los siguientes importes: 6 € al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1€ por día y año hasta el límite fiscalmente exento», la empresa no puede negarse a subir de los 9 euros anteriores exentos a los 11 euros actualmente vigentes (sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2018).

El caso enjuiciado

Con fecha 1 de enero de 2017, las empresas de una compañía, que se habían segregado a nivel mundial en otra cambiaron su denominación social. En el Anexo de uno de los acuerdos, en materia de «Ayuda de Comida» se establecía lo siguiente:

«El empleado mantendrá «ad personam» Tickets de Comida de acuerdo con los siguientes importes: 6 € al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento.»

Tal y como se recogía en dicho acuerdo, las empresas habían venido actualizando el ticket restaurante, quedando fijado los últimos años en 9 euros diarios, por cinco días a la semana, 11 meses al

año, puesto que dicho importe era hasta el 31 de diciembre de 2017 el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en la legislación de aplicación. Cuando entró en vigor la medida por la que el límite pasó de los 9 euros a los 11 diarios, la compañía se negó a subir el importe de los tickets.

Los sindicatos mayoritarios interpusieron una medida de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que les fuera incrementado el importe de los tickets restaurante en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF.

En concreto, los sindicatos pedían que se reconociera que el importe de los tickets restaurante correspondiente al año 2018 era de 10 € diarios por día efectivamente trabajado y de 11 euros por día efectivamente trabajado, a partir del 1 de enero de 2019.

La sentencia

La Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos. En su sentencia, en la que realiza un repaso por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a cómo deben interpretarse las cláusulas pactadas en acuerdo o convenio, recuerda que la interpretación debe tener en cuenta los siguientes criterios:

– La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (1281 CC; sentencia del TS 13 octubre 2004).

– La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 CC).

– La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (art. 1282 CC).

– La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras.

Y en el supuesto enjuiciado, razona la Audiencia Nacional, la interpretación literal resulta determinante, pues las expresiones, «Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación.»; y «con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento.», en ningún caso limitan el importe del ticket restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del Acuerdo, esto es, en este caso en 2009.

El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, establece en el apartado tres de su artículo primero, una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la cual la cantidad exenta para la subvención alimenticia, no podrá superar los 11€ diarios y, pese a ello, la empresa abona el importe por el concepto de ayuda comida de 9 euros límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF en el año 2017. A razón de lo establecido en el acuerdo, concluye la Audiencia Nacional, la empresa no puede negarse a incrementar para el año 2018 en un euro por cada día que corresponda percibir dichos tickets hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF (10 euros en 2018) y fijarse en 11 € por día efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2019.

Por: Estela Martín

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