17 Nov
cesión ilegal de trabajadores en consultoría

Importante sentencia para las consultoras: declarada la existencia de cesión ilegal en un trabajador contratado por una empresa con un contrato de obra para prestar servicios en una consultora

Los delgados límites de la cesión ilegal de trabajadores desembocan en muchos casos en demandas en los tribunales. Una reciente sentencia acaba de declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores con contrato de obra o servicio contratados por una empresa para prestar sus servicios en un proyecto para una consultora. El tribunal les reconoce su condición de trabajadores fijos de la consultora (sentencia del TSJ de Asturias de 16 de octubre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Dos trabajadores fueron contratados con contratos por o servicio para la empresa (Z) para prestar servicios como codificadores en régimen de turnos. En la cláusula adicional se establecía que la obra o servicio consiste en «servicios contratados con la empresa (…), una consultora).

El proyecto o servicio concreto en el que el trabajador prestará sus servicios quedará vinculado al contrato de servicios y consiste en: colaboración en proyectos de servidores UNIX y MS. La fecha de inicio del servicio es desde 15/03/2016 hasta su finalización» (en el caso del otro trabajador las cláusulas y contrato eran idénticas, salvo la fecha de inicio, fijada en el 15/06/2016).

La empresa (Z) y la consultora suscribieron acuerdo marco para la prestación de servicios de asistencia técnica. El proceso de contratación de los trabajadores, incluidos los empleados que demandan a la empresa, con Z se desarrollaba en los siguientes términos:

el interesado contactaba a través la Web de empleo (…) con aquélla mercantil, la cual directamente le remitía a una entrevista que habría de realizar en las instalaciones de la consultora. Esta entrevista era conducida exclusivamente por personal de la consultora.

Otorgada por la consultora la aprobación del aspirante, éste se dirigía de nuevo a Z, quien le remitía por correo electrónico la documentación relativa al contrato, que era devuelta ya firmada por el trabajador.

Todos los medios de trabajo de los que se servían los actores para su desempeño laboral eran exclusivamente proporcionados por la consultora.

Cuando la empresa Z comunicó a los trabajadores el fin de contrato por fin de obra, éstos recurrieron a los tribunales.

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declara la existencia de cesión ilegal. En su sentencia, el TSJ no deja lugar a dudas, dada la cantidad de hechos que demuestran que estamos en presencia de una cesión ilegal de trabajadores. Entre ellas:

– Los empleados suscribieron sendos contratos de trabajo temporal por obra o servicio con la entidad (Z)., siendo su objeto los servicios contratados por ésta con la consultora, empresa que asumía el proceso de selección del personal a contratar por aquélla.

– Todos los medios de trabajo de los que se servían los empleados para el desarrollo de su cometido laboral eran proporcionados exclusivamente por la consultora.

– Aquéllos realizaban su actividad en la misma sala coincidiendo con trabajadores de las demandadas y de otras contratas, haciendo indiferenciadamente las mismas labores en la ejecución de iguales proyectos.

– La recurrente era quien fijaba la jornada y horario de trabajo de los demandantes y organizaba sus vacaciones, cambios de horario, turnos, etc., siendo a ella a quien se dirigían para la aprobación de permisos o ausencias.

– Durante la vigencia de la relación laboral y para la solución de los indicados asuntos laborales aquéllos solo contactaron con responsables de la consultora, no habiendo conocido en momento alguno mandos de la empresa (Z), la cual se limitaba a abonarles las nóminas, efectuar los reconocimientos médicos y hacer un curso de prevención de riesgos.

En definitiva, se trata de un claro claro de cesión ilegal de trabajadores, por lo que el TSJ ratifica la sentencia a favor de los empleados, reconociéndoles su condición de trabajadores fijos de la consultora.

Por: Estela Martín

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