03 May
sentencias laborales 2023

El TS estima el recurso de una empresa que no compareció al juicio al no identificarse bien a la persona que recogió la comunicación

Citación a juicio (proceso laboral) e incomparecencia de la empresa: el Supremo estima el recurso interpuesto por una empresa (en un caso de despido) al entender que no se le notificó adecuadamente la citación, puesto que no se identifica correctamente a la persona que recogió la comunicacion.

Entiende el TS que no se ha dado exacto cumplimiento a las exigencias legales que permiten dar por citada en forma a la empresa, puesto que no se consignó en el acuse de recibo de la entidad postal la relación de la persona que recepción la comunicación (STS de 17 de abril de 2023, reitera doctrina)

El caso concreto enjuiciado

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la citación a juicio de la parte demandada (empresa) cumplía los requisitos exigidos para tenerla por incomparecida y celebrar dicho acto en su ausencia.

La empresa ha formulado recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, sede en Sevilla, de 24 de junio de 2021, rec. 3491/2019, que desestima el interpuesto por dicha parte, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, de 3 de abril de 2019, en los autos 617/2018, que había estimado la demanda por despido, que calificó de improcedente.

La citación para el acto de juicio de la empresa demandada se realizó, primero en uno de los dos facilitados por la parte actora y consignados en su demanda, en la localidad de Sevilla, AVENIDA000, lo que, el 16 de julio de 2018, resultó infructuosa por desconocido

Tras ello, por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2018  se acordó remitir una nueva citación al segundo domicilio indicado por la parte actora, en Madrid, si bien el destino al que se dirigió por el Juzgado la citación lo fue a la misma calle, pero de la localidad de Sevilla.

Esta segunda citación fue entregada y recepcionada por una persona que se encontraba en esa dirección y localidad.

El Juzgado de lo Social tuvo por incomparecida a la parte demandada (empresa) y dictó sentencia declarando el despido improcedente.

El recurso de suplicación que la parte demandada formuló frente a dicha sentencia, fue desestimado por la Sala que consideró que, entregada la citación a la persona que se encontraba en la empresa, ésta debe correr con la responsabilidad de lo que en sus locales acontece.

Entendía el TSJ que el hecho de que la persona que se consigna en el documento de servicio postal no se encuentre entre los trabajadores de la empresa es irrelevante porque puede ser ya un titular de la misma o cualquier otra persona de su confianza.

Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo y ahora éste falla a su favor.

La sentencia del Supremo: citación a juicio e inasistencia de la empresa

El TS estima el recurso de la empresa al entender que la citación no se hizo de maenra correcta y declara nula sentencia del TSJ, determinado que se fije nueva fecha para el juicio y se cite a las partes a tal fin, debiendo seguir el proceso el cauce legal.

Por parte de la empresa se aporta como sentencia de contraste la dictada por esta Sala, STS 626/2020, de 9 de julio (rcud. 4119/2017).

Señala el TS que la cuestión suscitada en el recurso ya ha tenido respuesta de esta Sala en la sentencia de contraste y las que en ella se citan.

Y como indica nuestra doctrina, con amparo en el art. 24.1 de la CE y la doctrina constitucional, para que el derecho de defensa sea efectivo es necesario que la parte tenga conocimiento de la existencia del litigio y los vicisitudes procesales que lo acompañan, razón por la cual, los sistemas de comunicación del órgano judicial con las partes debe someterse a las reglas que a tal efecto se disponen en las normas procesales para evitar que se provoque indefensión a los intervinientes en el proceso judicial.

Y en esa línea, se ha dicho por esta Sala que «Siendo incuestionable la plena licitud y constitucionalidad de las citaciones y demás actos de comunicación procesal efectuados mediante correo certificado, resulta, también, obvio que para la validez y eficacia de esta clase de actos es de todo punto necesario que quede en los autos constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma; circunstancias esenciales que, en virtud de lo dispuesto por el legislador, son -según establece literalmente el artículo 56.3 LRJS- las circunstancias personales de quien recibió la notificación -nombre, documento de identificación y domicilio- así como su relación con el destinatario interesado.

Estas exigencias son comunes, sea cual sea el destinatario y su forma jurídica, y no pueden ser obviadas, so pena de que se incumpla la norma y se pongan en peligro los derechos de defensa del destinatario»».

Pues bien, entiende el TS que la sentencia recurrida se ha apartado de ellos en tanto que, constatado que la citación de la empresa demanda, para su asistencia al acto de juicio, no se realizó dando exacto cumplimiento a las exigencias legales que permiten dar por citada en forma a la parte, ya que no se consignó en el acuse de recibo de la entidad postal la relación que podía tener la persona que recepcionó la comunicación, no pudo tenerse por citada en forma a la parte demandada, siendo totalmente rechazable que la falta de ese dato se valore como irrelevante y menos que se presuma que la persona que la recibió tendría alguna relación con el destinatario.

Es más, remarca el TS, en el caso presente resulta que la remisión de la citación se realizó a una localidad que no era la que, respecto del domicilio que se consignaba, se indicaba en la demanda, ya que en lugar de remitirla a la CALLE000 de Madrid, lo fue a la CALLE000 de Sevilla, lo que permitía ver con mayor claridad que la citación no fue realizada por el órgano judicial conforme a derecho.

Por todo ello, se estima el recurso de la empresa.

Por: Estela Martín

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