17 Nov
daños morales asuntos propios

No cabe una indemnización automática por daños morales por no poder disfrutar de los días de asuntos propios en las fechas pedidas

Licencias y permisos. No cabe una indemnización automática por daños morales al disfrutarse los días de asuntos propios en fecha distinta. Se exige prueba cumplida de tales daños, que no se justifica en este caso.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en una reciente sentencia de 1 de septiembre de 2020 en la que desestima la demanda de una trabajadora.

El caso concreto enjuiciado

En fechas 19 y 24 de noviembre de 2018, la actora solicitó permiso por asuntos particulares los días 26 de noviembre y 17,18 y 19 de diciembre respectivamente, que le fueron denegados por » NO ES POSIBLE POR N/S».

La trabajadora disfrutó de los indicados permisos en días del mes de febrero de 2019.

La demandada inició expediente de responsabilidad patrimonial frente a la reclamación de la trabajadora que concluyó con resolución desestimatoria de fecha 18/7/2019.

Reclama la trabajadora que se le reconozca una indemnización económica por daños morales derivados del disfrute de días de asuntos propios que no se le concedieron cuando los solicitó.

Los días los tuvo que disfrutar en otra fecha distinta.

Se opone la empresa al estimar justificada la denegación del permiso solicitado.

Razona la empresa que las necesidades del servicio no lo permitían y que la empleada ya disfrutó en fecha distinta los días que interesó, concretamente, en el mes febrero de 2019.

La sentencia

El JS desestima la demanda al entender que hay que acreditar los daños morales (perjuicio ocasionado), algo que en este caso no se ha producido.

El Convenio Colectivo aplicable dispone en su art. 26 que:

«podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorización de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los correspondientes organismos e informe de las jefaturas de servicio.»

Igualmente, razona la sentencia, ha de indicarse que estamos ante un derecho de configuración legal y que no se exige en el Convenio una motivación escrita para su denegación, si bien, parece lo más conveniente.

Dicho esto, y valorando que la trabajadora pretende una indemnización por daños morales, no justifica en
ningún momento el fundamento de su pretensión.

Dicha pretensión, argumenta el JS, carece de cobertura jurídica pues no nos encontramos ante la vulneración de un derecho fundamental, según constante jurisprudencia, sino ante un derecho legal no absoluto y por ello limitado.

Por tanto, su pretensión indemnizatoria debe de conllevar, al menos, conforme a la doctrina consolidada en materia de indemnización de daños y perjuicios, prueba cumplida.

Y habiendo disfrutado de los días libres inicialmente denegados en fecha distinta y no habiéndose acreditado los daños morales padecidos, procede la desestimación de la demanda interpuesta por la trabajadora.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos