
El TS ratifica el abono de una indemnización de 15.000 euros a un sindicato por demorar la empresa la publicación en la intranet de dos circulares sindicales
Tutela del derecho a la libertad sindical. El Tribunal Supremo ha ratificado la indemnización de 15.000 euros impuesta a una empresa por retrasarse en publicar en la intranet dos circulares sindicales.
CC.OO solicitó una indemnización de 60.000 euros y la sentencia de la Sala de lo Social de la AN recurrida en casación le concedió una indemnización de 15.000 euros.
El Tribunal Supremo (sent. TS 27 de mayo de 2021) ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (indemnización de 15.000 euros adecuada por vulneración de derechos fundamentales).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el presente recurso de casación es si la compañía vulneró el derecho de libertad sindical de CC.OO por la inicial negativa a publicar en la intranet dos circulares sindicales, aunque finalmente se publicaron, cuando la empresa se había comprometido a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles.
La Federación de Servicios de CC.OO demandó a Liberbank solicitando que se dictara sentencia por la
que se declarara que la actuación de la empresa supuso una vulneración del derecho de libertad sindical y que se condenara a la empresa a cesar de forma inmediata en ese comportamiento e indemnizar a CC.OO con la cantidad de 60.000 euros.
La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) 65/2019, 14 de mayo de 2019 (proc. 79/2019), estimó en parte la demanda declarando que la actuación de la empresa censurando y retrasando la publicación de los comunicados de CC.OO. de fechas 19 de febrero de 2019 y 13 de marzo de 2019 vulneró el derecho de libertad sindical, y, en consecuencia, condenó a la empresa demandada a cesar de forma inmediata en dicho comportamiento y a indemnizar a CC.OO. en la cantidad de 15.000 euros.
Recurre la empresa en casación
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso interpuesto por la compañía y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional
La sentencia recurrida, sentencia el Supremo, justifica esta cantidad (indemnización de 15.000 euros) principalmente por tres motivos:
En primer lugar, en la «manifiesta y reiterada voluntad de negar el derecho de información sindical».
2. En segundo término, en el «apartamiento contumaz de los compromisos adquiridos en sede judicial».
3. En tercer lugar, en que «la empresa demandada ya ha sido condenada por hechos similares».
Y, finalmente, «en aras a evitar la reiteración de la conducta antisindical de la empresa», finalidad esta última que se ajusta a la de «prevenir el daño» del artículo 183.2 LRJS.
Compartimos, concluye el Supremo, estas convincentes razones, lo que nos lleva a corroborar la cuantía de la indemnización (15.000 euros) y a desestimar, en consecuencia, la demanda.