14 Jun
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El TS reitera que de la indemnización por despido improcedente hay que descontar la abonada por fin de contrato temporal

De la indemnización por despido improcedente debe deducirse la abonada por la empresa a la extinción del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador. Así lo ha vuelto a reiterar el Tribunal Supremo.

En su sentencia (sent. del TS de 11 de mayo de 2021), estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Corporación RTVE.

Recuerda el TS que ya ha determinado en anteriores sentencias que «no cabe un sumatorio de indemnizaciones».

El caso concreto enjuiciado

Se interpone recurso ante el TS para determinar si debe deducirse de la indemnización por despido improcedente la cantidad abonada por la empresa a la extinción del contrato por obra o servicio determinado, cuya ulterior declaración como fraudulento ha dado lugar a la calificación del cese como despido improcedente, en un  supuesto en el que la relación laboral se ha sustentado en ese único y solo contrato de trabajo formalizado como temporal.

La sentencia del juzgado de lo social entendió que no procedía el descuento de lo percibido por el trabajador en concepto de indemnización a la extinción del contrato temporal.

El recurso de suplicación de la empresa es desestimado en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid
de 28 de mayo de 2018, rec. 5/2018, que confirma en ese extremo la de instancia.

Recurre la empresa en casación ante el TS, que ahora le da la recuerdo. El recurso de la Corporación RTVE se articula en un único motivo que denuncia infracción del art. 56.1 a) ET.

Sostiene que la cantidad percibida por el trabajador en concepto de indemnización a la extinción del contrato temporal debe deducirse del importe de la suma que finalmente se fije como indemnización, una vez que se
califica el cese como despido improcedente.

La sentencia del TS

El TS estima el recurso interpuesto por la compañía.

Como recuerda la STS 14/2/2019, rcud. 1802/2017, la doctrina sobre esta materia se encuentra ya perfectamente fijada en las SSTS de Pleno de 29/6/2018, rcud. 2889/2016 y 11/7/2018, rcud. 2131/2016.

En ellas, recuerda el Supremo, hemos matizado y precisado nuestra anterior doctrina, en el sentido de considerar compensable la indemnización abonada por la empresa con ocasión de la extinción del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador, tras cuya extinción se produce el cese definitivo de la relación laboral que finalmente se califica como despido improcedente.

En todas ellas explicamos que «en este caso lo abonado sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar. Se trata de la indemnización anudada por la empresa a una decisión suya que (esta vez sí) ha sido impugnada por la trabajadora».

Ello es así por cuanto esta ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto una específica, y superior, indemnización ( art. 56 ET), en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato.

La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no ha de llevar aparejada un sumatorio de indemnizaciones.

Se trata de una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de
manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos.

Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido.

En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal.

No estamos, concluye el TS, ante un supuesto en el que se pretenda la indebida compensación de las cantidades que pudiere haber percibido el trabajador a la finalización de cada uno de los distintos contratos temporales que pudiere haber suscrito con la empresa con anterioridad a la expiración del último de ellos que da lugar a la definitiva extinción de la relación laboral.

En este caso, la relación laboral se ha iniciado y mantenido con base en un único y solo contrato temporal, a cuya finalización se percibe una indemnización que resulta finalmente inferior a la que legalmente corresponde tras la calificación de tal cese como despido improcedente.

Eso supone que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le
corresponde a la extinción definitiva de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.

Por: Estela Martín

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