02 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

Indemnización por despido objetivo: el TS vuelve a reiterar que es lícita la transferencia bancaria realizada el mismo día de la extinción (aunque no llegue el dinero al trabajador hasta días después)

Despido por causas objetivas y requisito de puesta a disposición de la indemnización: el Supremo vuelve a reiterar que es lícita la transferencia bancaria realizada el mismo día de efectos de la extinción (aunque el trabajador perciba el dinero días después). Se cumple el requisito de simultaneidad (sent. del TS de 12 de enero de 2022, unifica doctrina).

Nota: Recordamos que el art. 53.1b del ET dispone expresamente lo siguiente:

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

El caso concreto enjuiciado

Según los hechos probados, la empresa demandada comunicó a la trabajadora la extinción del contrato por causas objetivas, de tipo económico y productivo, realizando una transferencia
bancaria el mismo día, 29 de abril de 2016, en concepto indemnización por extinción contractual, que llegó a la trabajadora días después (el día 3 de mayo de 2016).

La actora presentó demanda por despido y reclamación de cantidad siendo declarado el despido improcedente por no puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la extinción.

En lo que se esta cuestionando en este momento, la parte demandada interpone recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJ dictó sentencia desestimatoria de su recurso.

La Sala de lo Social considera que, aunque el 29 de abril (viernes), fecha de la extinción, fue ordenada la operación bancaria de transferencia, no es hasta el 3 de mayo (martes) cuando la trabajadora tenía a su disposición el importe transferido por lo que no es posible tener por cumplido el requisito de simultaneidad que exige el art. 53 del ET, tomando la doctrina de esta Sala, recogida en STS de 21 de junio de 2016, rcud 536/2016

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la empresa ha puesto a disposición del trabajador la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en tiempo oportuno.

La parte demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, sede en Sevilla, de 25 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación (rec) núm. 1965/2017, que desestima los interpuestos por las dos partes frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, de 17 de febrero de 2017, en los autos 511/2016, que estimó la demanda de despido y parcialmente la reclamación de cantidad.

La sentencia del TS

El TS da la razón a la empresa al entender que sí cumplió con los requisitos del art. 53. 1 del ET cuando al momento de la extinción del contrato por causas objetivas puso a disposición de la trabajador, por vía de transferencia bancaria, el importe de la indemnización, lo que tuvo lugar un viernes, siendo, además, recepcionada por la trabajadora un martes, cuando el domingo y lunes fueron días festivos

Además, recuerda el TS, ya hemos afirmado que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización que exige el artículo 53.1. b) ET y que, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en
el citado precepto legal, aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente ( SSTS 05/12/11 -rcud. 1667/11 -; 17/12/14 -rcud 2475/13 -; 17/03/15 -rcud 1145/14 -; y 05/10/16 -rcud 1951/15 -).

Es más, también hemos afirmando que a los efectos de simultánea puesta a disposición en el caso de despidos objetivos, la transferencia bancaria hecha un día antes del cese y de la que no consta la fecha de su recepción, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización en forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, porque «es razonable que se recibiera muy pocos días después -si no se había ya recibido-, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de forma cuestionado» ( SSTS 05/12/11 -rcud 1667/11-)»

Es por ello, razona el TS, por lo que no es posible aplicar el rigor interpretativo al que acude la sentencia recurrida cuando la doctrina que hemos expuesto, claramente, admite ese medio de puesta a disposición de la indemnización por extinción del contrato, en esas condiciones.

Por ello, el TS estima el recurso interpuesto por la empresa, con declaración de que la extinción del contrato de trabajo es procedente.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies