
El Supremo reitera que no hay que abonar indemnización al extinguir un contrato de interinidad lícitamente celebrado
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar (unifica doctrina) que en caso de extinción de un contrato de interinidad (en el caso concreto, de sustitución) lícitamente celebrado, no hay que abonar indemnización al trabajador (sent. del TS de 12 de enero de 2022).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar:
Por un lado, si la relación laboral de la actora ha devenido en indefinida no fija y,
Por otro, si ante la válida extinción del contrato de interinidad por sustitución procede reconocer la indemnización de 20 días por año de servicio.
Las dos partes han formulado recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos de 16 de octubre de 2018, en el de suplicación núm. 644/2018.
Dicha sentencia desestima el interpuesto por las referidas partes frente a la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos, de 15 de mayo de 2018, en los autos 890/2017, que había estimado parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago a la actora de 16.720,21 euros, en concepto de indemnización derivada de la extinción del la relación laboral temporal.
El recurso de unificación de doctrina que se interpone por la parte actora formula dos puntos de contradicción, si bien centrados en la misma cuestión, relativa a la existencia de fraude de ley en la contratación que tuvo lugar el 1 de septiembre de 2008, considerando que la extinción del contrato de interinidad por sustitución debió producirse cuando el trabajador sustituido dejó de prestar servicios en el primer puesto al que acudió en comisión de servicio, para lo que invoca la STSJ de Castilla-León, sede en Burgos, de 30 de noviembre de 2011, rec. 698/2011, y la dictada por esta Sala, el 22 de diciembre de 2011, rcud 734/2011.
La parte demandada señala dos puntos de contradicción, citando para el primero, relativo a la ausencia de indemnización cuando la trabajadora ha vuelto a ser contratada, la STSJ de Madrid, de 5 de junio de 2017, rec 344/2017, y para el segundo, sobre la improcedencia de la indemnización de 20 días por año de servicio, se invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de 20 de septiembre de 2018, rec 1584/2018.
La sentencia del TS: indemnización por extinción de contrato de interinidad
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Abogado del Estado, en nombre y representación de la sociedad.
En concreto, respecto a la indemnización en caso de extinción de un contrato de interinidad, señala el TS que, como ha ya venido señalando esta Sala, incluso en recursos en los que se ha invocado la misma sentencia de contraste, como la STS de 16 de febrero de 2021, rcud 1608/2019, y otras posteriores como la de 23 de junio de 2021, rcud 3589/2018, también referida a la misma entidad demandada, el contrato de interinidad por sustitución, válidamente concertado y extinguido, no genera derecho a indemnización alguna.
La primera de las sentencias que hemos citado, tan recordar la doctrina del TJUE y las sentencias de Pleno de esta Sala, de 13 de marzo de 2019, rcud 3970/2016, 24 de abril de 2019, rcud 1001/2017, y 4 de julio de 2019, rcud 2357/2018, refiere lo que en ellas se indica recogiendo lo siguiente: «la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador.
En los contratos de interinidad no se establece indemnización alguna. Y no puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el art. 52 del ET.
Por todo ello, no cabe derecho a indemnización al extinguir un contrato de interinidad lícitamente celebrado.