
Indemnización por daños morales en caso de despido nulo: hay que aplicar el criterio de sanciones de la LISOS para fijar su cuantía
Interesante sentencia en materia de cuantía de la indemnización por daños morales en caso de un despido declarado nulo. El TSJ de Castilla y León determina que a la hora de fijar la cuantía de la indemnización por daños morales hay que aplicar como parámetro el de las sanciones impuestas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) (sent. del TSJ de Castilla y León de 22 de febrero de 2019).
El caso concreto enjuiciado
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de León se estima parcialmente la demanda planteada por una trabajadora, sobre despido, declarando que la misma había sido objeto de un
despido nulo, condenando a la empresa a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación a razón de 40,01 euros diarios. Sin embargo, se desestima la pretensión relativa a la indemnización adicional por daños morales en base a la vulneración de derechos fundamentales.
La trabajadora recurre en suplicación para reclamar la indemnización por daños morales y el TSJ falla en parte a su favor, revocando el fallo de instancia a los únicos efectos de reconocer a la empleada la cantidad de 6.251 euros por daños morales, dejando inalterado el resto de los pronunciamientos efectuados en la sentencia de instancia.
El despido se considera nulo al entender que la causa del despido comunicado a la empleada no es auténtica sino que la verdadera razón estaba relacionada con situación de embarazo de riesgo, así como los permisos y bajas derivadas de tal situación
En cuanto a los daños morales, el TSJ recuerda que apreciada la vulneración de un derecho fundamental, ha de seguirse la doctrina actual seguida por el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de octubre de 2017 en la que se dice que tras la nueva regulación de la materia tras la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se considera que la exigible identificación de «circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada» ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.
Respecto a lo que alegaba la empresa sobre que el abono de la indemnización supondría una duplicidad indemnizatoria por motivo de un único hecho, el TSJ entiende que los salarios de tramitación resarcen las consecuencias del despido nulo (la no percepción de salarios durante un tiempo en el que de no haber existido el despido se debió estar trabajando) y la indemnización que ahora se discute (daños morales) no tiene una finalidad exclusivamente resarcitoria, sino que tiene una finalidad de prevención de conductas similares, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En definitiva, que es perfectamente ajustado a derecho percibir dos indemnizaciones: la correspondiente a los salarios de tramitación más la indemnización por daños morales.
En cuanto a que conforme al contenido de la demanda la trabajadora se entendería resarcida con los salarios de tramitación dado que la indemnización reclamada la concretaba en el salario bruto correspondiente al tiempo por el que previsiblemente podría prolongarse el proceso laboral, ha de contestarse que tal como se dice en la demanda se utiliza como un «criterio para su concreción».
Y a la hora de fijar la cuantía de la indemnización por daños morales, concluye el TSJ, el criterio que va a seguir la Sala no es el establecido por la trabajadora sino que, siguiendo el admitido por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 5 de octubre de 2017 en Recurso 2497/2015, vamos a aplicar como parámetro el de las sanciones impuestas en la LISOS.
Debe precisarse, razona el TSJ, que acudir a la LISOS como parámetro orientador no significa que haya que examinar el asunto desde la misma óptica que cuando se está imponiendo una sanción administrativa. Dicho esto, vamos a fijar la indemnización reclamada en función de lo establecido en el artículo 40.1.c ), que establece para las sanciones muy graves, en su grado mínimo, una multa cuantía mínima de 6.251 euros, que es la que se reconoce a la empleada en este caso concreto.