
Indemnización por extinción de contrato temporal: últimas sentencias del Tribunal Supremo
¿Qué indemnización hay que abonar al extinguir un contrato temporal? Te lo explicamos con las últimas sentencias dictadas en la materia por el Tribunal Supremo.
NOTA: Las sentencias aluden a casos de extinción lícita de los contratos temporales. En caso de que un contrato temporal se haya celebrado en fraude de ley (por ejemplo, por no estar justificada la causa de temporalidad), habría que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Contrato de relevo: se abona indemnización, pero la de 12 días (no la de 20)
En caso de contrato de relevo, hay que abonar indemnización al extinguir el contrato. Ahora bien, la indemnización es la correspondiente a los 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 días de salario por año trabajado correspondiente al despido objetivo).
Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo (sentencia de TS de 12 de febrero de 2020).
Esta sentencia sigue y aplica la sent. del TJUE de 5 de junio de 2018, Grupo Norte Facility C-574/16 y Montero Mateos, C- 677/16; y STJUE de 21 de noviembre de 2018 (Asunto Diego Porras II, C- 619/17).
Asimismo, la sentencia reitera doctrina, especialmente, STS de 13 de marzo de 2019 (Rcud. 3970/2016) y las que le han seguido. Con la misma sentencia de contraste e idéntica solución las SSTS 11/07/2019 (rcud. 2179/2018) y 11/09/2019 (rcud. 325/2018).
Contrato por obra o servicio: indemnización de 12 días
El Tribunal Supremo determina que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, es lícita la indemnización prevista en el artículo 49.1.c ET (12 días de salario por año trabajado) (sent. del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2020, en unificación de doctrina).
Por tanto, en caso de extinción de un contrato por obra o servicio celebrado de forma lícita, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado, no la del despido objetivo (20 días, conforme al artículo 53.1.b ET).
Contrato eventual por circunstancias de la producción: indemnización de 12 días
Se aplica lo mismo que en el caso del contrato por obra o servicio. El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en torno a la indemnización que hay que abonar al extinguir un contrato eventual por circunstancias de la producción (Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2019).
La indemnización correspondiente (aplicando la ultima doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE) es la de 12 días de salario por año trabajado marcada en el Estatuto de los Trabajadores y no la correspondiente a los 20 días que hay que abonar en un despido objetivo.
Contrato de interinidad: no hay derecho a indemnización
El Tribunal Supremo determina, conforme a la jurisprudencia del TJUE, que en caso de válida terminación de un contrato de interinidad, no hay derecho a percibir indemnización (sentencia del TS de 17 de diciembre de 2019)
Recuerda el TS que la sentencia del TS de 13 de marzo de 2019 -Pleno- (Rcud. 3970/2016), zanjó definitivamente la cuestión reseñando que:
«no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal.
El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales».
Por tanto, no procede abonar indemnización por extinción lícita de un contrato de interinidad.
Recordatorio
El art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente:
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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