
Informar por Skype a los trabajadores de la apertura de un expediente disciplinario a otro empleado no vulnera necesariamente el derecho al honor
Informar a los trabajadores de la apertura de un expediente contradictorio contra un empleado (despido) no vulnera necesariamente el derecho al honor si la empresa se limita a informar de la existencia del expediente (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 22 de julio de 2022)
El caso concreto enjuiciado
El 23 de marzo de 2021, tras culminar un expediente contradictorio y previo que le fue incoado al trabajador el 16 de marzo la empleadora codemandada despidió al trabajador en virtud de carta que le fue comunicada ese mismo día y con igual fecha de efectos.
El 16 de marzo de 2021, a última hora de la tarde, las personas físicas codemandadas convocaron de reunión a sus respectivos equipos de trabajo, vía Skype, para el día siguiente, de 11:00 a 11:15 horas.
En dicha reunión, sin explicar la causa ni ofrecer más detalle, las mentadas personadas se limitaron a informar exclusivamente a sus respectivos equipos de trabajo deque la empresa había abierto un expediente disciplinario al trabajador
Esto fue algo absolutamente inusual en la empresa, en la que, al menos hasta el momento de terminar las referidas sesiones informativas, no existía ninguna clase de rumor sobre la actuación por aquélla emprendida contra el actor.
A la vista de lo anterior, el trabajador amplió su denuncia ante la ITSS en fecha 31 de marzo 2021.
Se declara la improcedencia del despido pero se descarta vulneración del derecho al honor.
La sentencia del TSJ: despido improcedente; no hay vulneración del derecho al honor
Se recurre por la empresa y por el trabajador la sentencia que dictó el 14 de enero de 2.022 el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en sus autos 391/2021 en la que estimándose parcialmente la demanda de impugnación de despido disciplinario que éste interpuso frente a aquella se calificó el cese como improcedente
Se desestiman los recursos tanto de la empresa del trabajador.
Respecto al recurso interpuesto por el trabajador, el TSJ entiende que no se ha producido vulneración del derecho al honor. La defensa del trabajador entendía que se había vulnerado puesto que se comunicó a la plantilla las imputaciones contenidas en la carta de despido.
Entiende el TSJ que de los hechos declarados probados y en lo tocante a la denunciada vulneración del derecho al honor, es cierto que el mismo día en que se incoó contra el mismo expediente disciplinario por los hechos que motivaron su despido los superiores de la empresa convocaron por Skype a sus equipos de trabajo a una reunión en la que informaron de la existencia del referido expediente disciplinario.
La STCo 93/2021de 10 de mayo señala que «el contenido del derecho al honor «es lábil y fluido, cambiante» (STC 170/1994, de 7 de junio) de tal suerte que una de sus características principales consiste en ser «un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento» ( entre otras, STC 180/1999, de 11 de octubre, SSTC 112/2000, de 5 de mayo).
Ahora bien, el grado de indeterminación del objeto de este derecho no llega a tal extremo que impida identificar como «su contenido constitucional abstracto» la preservación de «la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que le hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas» ( STC 180/1999, de 11 de octubre , FJ 4).
Y de los datos expuestos no se infiere una clara intención por parte del empleador de menospreciar al trabajador o cuestionar su reputación, pues no consta que se emitiese juicio de valor contra él o que se atentase contra su reputación, ya que lo único que consta es que se informó a sus compañeros de la existencia del expediente.
Por todo ello, se desestima el recurso.