
Inicio del disfrute de los permisos retribuidos: las 4 sentencias de la AN diferenciando entre permisos "cortos" y "largos"
Como hemos venido informando en nuestro blog, en las últimas semanas la Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias relativas al disfrute de los permisos retribuidos y cuándo debe iniciarse su disfrute: si desde el hecho causante, es decir, desde el día que se produce el hecho que da lugar al permiso o bien desde el primer día laborable.
A las sentencias ya comentadas hasta ahora en nuestro blog relativas concretamente a los convenios colectivos siguientes:
– Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) (sent. de la AN de 13 de junio de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis concreto de esta sentencia.
– Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 2018, que reitera la doctrina de la sentencia de la AN de 13 de junio de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis concreto de esta sentencia.
– Convenio colectivo del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (sentencia de la AN de 20 de junio de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis concreto de esta sentencia.
se les suma ahora una nueva sentencia, esta vez relativa al Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Permisos «cortos» vs. «largos»
La Audiencia Nacional entiende en las cuatro sentencias que hay que diferenciar entre permisos «de corta duración» (el cómputo se inicia desde el primer día laborable) y permisos de «larga duración» (desde el hecho causante).
En concreto, en la sentencia relativa al Convenio colectivo del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (en línea con las otras tres sentencias), la AN vuelve a insistir en que si el hecho causante, que activa el derecho a los permisos cortos, se produce en día no laborable, el permiso deberá disfrutarse a partir del primer día laborable desde el hecho causante.
Por el contrario, razona la AN, cuando el permiso por matrimonio se produzca en día no laborable, el permiso se activará desde ese día, por cuanto el permiso está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.
La tesis expuesta, argumenta la AN, «se cohonesta claramente con la finalidad de los permisos largos, que se colma con quince días naturales, incluyendo el del hecho causante, que suponen dos semanas sin trabajo, caso de permiso por matrimonio». Sin embargo, entiende la Audiencia Nacional, «no sucede así, con los permisos cortos, puesto que su corta duración y las razones de su concesión, que obligan a resolver múltiples contingencias en plazos cortos, justifican sobradamente que se activen a partir del primer día laborable».
Vacaciones vs. permisos
Asimismo, en el caso concreto del Convenio de Empresas de Ingeniería, la AN entiende que no es relevante el hecho de que las vacaciones, reguladas en el art. 21, 2 del convenio aplicable, se inicien a partir del primer día laborable, puesto que en el art. 21.1 se convino que se disfrutarían 23 días laborables, a diferencia de la regulación, contenida en el art. 38 del ET, que reconoce 30 días naturales.
En este sentido, sentencia la AN, el reconocimiento de días laborables para las vacaciones «revela, a nuestro juicio que, cuando los negociadores del convenio, han querido utilizar el adjetivo laborables, lo han hecho así, lo que no ha sucedido con el permiso por matrimonio y aunque no lo han utilizado tampoco para los permisos cortos, consideramos que la utilización de «días» no puede interpretarse de modo distinto, al que realizamos en nuestra SAN 10-0-2018, cuya doctrina aplicamos aquí».
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