22 Sep
sentencias laborales 2023

«Pillado» por Facebook e Instagram: despido procedente por participar en un campeonato de baloncesto estando de baja por IT por patología cardiaca

Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido, el TSJ estima el recurso de la empresa y determina la declaración de procedencia del despido por trasgresión de la buena fe contractual (inscribirse a un campeonato de baloncesto estando de baja por IT). (STJS de Canarias de 8 de junio de 2023).

Había fotografías públicas extraídas de las redes sociales Instagram y Facebook sobre las actividades del campeonato de baloncesto.

El caso concreto enjuiciado

El trabajador fue despedido por participar activamente, según la entidad empleadora, en un campeonato de baloncesto, tanto a nivel de integrante de equipo como de forma individual en la competición de lanzamiento de triples, estando en situación de baja médica por patología cardiaca, de hombro y talón.

El trabajador inició un proceso de IT por enfermedad común el día uno de septiembre de 2022.

Tal y como exponía la carta de despido (entre otros), «estando Ud. aún en situación de IT, el día 17 de octubre de 2022 su jefe de ventas puso en conocimiento del departamento
de personal determinados hechos que sugerían que Ud. se encontraba realizando actividades que podrían resultar incompatibles con su estado de salud y su situación de baja médica, así como empeorar o, cuanto menos, dificultar su reincorporación a la Compañía por mejoría.

A su vez, el departamento de personal informó de tales hechos al departamento de relaciones laborales de la Compañía, al ser éste el órgano encargado de la aplicación de las medidas disciplinarias.

En concreto, en el email inicial enviado por el Jefe de Ventas aparecían dos capturas de pantalla extraídas de las redes sociales «Instagram» y «Facebook» y, más en concreto, de los perfiles públicos «memorial24horasbaloncesto» de Instagram y «Memorial (…)» de Facebook, un vídeo y un calendario de actividades, que revelaban que Usted había participado en un concurso de baloncesto y en la final de triples, figurando como tirador clasificado, durante los días 1 y 2 de octubre de 2022.

La sentencia de instancia estimó la pretensión del trabajador al considerar no acreditada conducta alguna constitutiva de fraude o transgresora de la buena fe contractual

La sentencia del TSJ de Canarias: despido procedente. Actividades incompatibles con la baja

El TSJ estima el recurso de la empresa y declara la procedencia del despido.

Por un lado, las patologías que presentaba el trabajador y que generaban limitaciones incompatibles con su profesión habitual de adjunto de gerente de tienda, afectaban fundamentalmente a los miembros superiores, talón izquierdo y presión arterial.

Resulta evidente que las citadas patologías, con la sintomatología descrita, resultaría incompatible con actividades que implicaran a los miembros o sistemas afectados. Es decir, la pauta del reposo se entiende obligada, no obstante compatible con actividades ordinarias de la vida diaria que no impliquen un sobreesfuerzo en los sectores afectados.

Y por otro lado, el trabajador se inscribió como participante en un campeonato de baloncesto a celebrar los días 22 y 23 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2022, encontrándose el contrato suspendido por razón de incapacidad temporal.

Razona el TSJ que «resulta cuando menos sorprendente la inscripción como participante cuando la baja médica se inició el 1 de septiembre de 2022, salvo que se presumiera una pronta recuperación o que la convocatoria e inscripción fuera previa al 1 de septiembre. No disponemos de esos datos, pero no deja de sorprender».

No podemos afirmar, entonces, que el trabajador participara en los encuentros colectivos como integrante del equipo del que formaba parte. Resta valorar su participación en el concurso de triples. El concurso se desarrollaba, en las rondas eliminatorias, en los descansos de los partidos, hasta llegar a la ronda final.

En consecuencia, y con arreglo al desarrollo lógico de los acontecimientos, el trabajador tuvo que participar en las rondas previas hasta alcanzar su clasificación para la final de concurso de triples, lo que nos situaría en el desarrollo de una actividad física intensa los días de desarrollo de los partidos, en situación de baja médica, lo que avalaría la existencia de aptitud laboral o cuando menos una conducta incompatible con las patologías y sintomatología expresada, que repercutiría negativamente en la recuperación de la capacidad laboral o en su curación.

Y aunque es cierto que en la documentación aportada no se aprecia al trabajador lanzando a canasta,  sí se le ve participando en el concurso, situándose en la cancha, en ropa deportiva, atento al lanzamiento del tirador para, rápidamente, coger el balón, corriendo tras él, saltando o botándolo, para enviárselo nuevamente al participante para un nuevo lanzamiento. La agilidad y rapidez de la participación es esencial para incrementar la pauta de lanzamiento del tirador. Y esta actividad es tan incompatible con su situación limitante en hombros, talón y tensión arterial como el lanzamiento a canasta.

Por tanto, el incumplimiento es grave, voluntario y culpable, siendo merecedor de la máxima sanción, declarando la Sala la procedencia del despido

Por: Estela Martín

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