
IPC negativo ¿qué pasa con los sueldos? ¿Cabe revisión a la baja?
El IPC cerró 2020 en negativo. ¿Qué pasa con los sueldos? Repasamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión.
¿Se puede efectuar una revisión a la baja?
El Tribunal Supremo ha respondido a esta cuestión en múltiples sentencias (entre otras, sent. del TS de 21 de junio de 2018).
Para que «se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera
clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión.
En el ámbito de la negociación colectiva existía en nuestro mercado laboral una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año.
Nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista.
Cambiar ese uso general y sin excepciones aceptado por los componentes de las mesas negociadoras, habría exigido que así se estableciera de manera expresa» ( STS 22/11/10 -rco 228/09 -. Y en parecidos términos las de 18/02/10 -rco 87/09- y 27/10/10 -rco 51/10-).
A esto se suma que en su sentencia de 13 de febrero de 2018, el TS recuerda lo siguiente (en un caso sobre complementos por prejubilación derivados de un ERE. Actualización del IPC. El Acuerdo suscrito no contemplaba la reducción de las cuantías en función de un IPC real negativo):
En la STS de 29 de noviembre de 2017 (Rec. 268/2016) ante la minoración de los complementos pactados en virtud de un ERE que la empresa pretendía justificar en el IPC real negativo para la anualidad en que se produjo la minoración se razonaba lo siguiente:
«En el problemático asunto de los incrementos retributivos de todo orden conforme al IPC, hemos sostenido la tesis conforme a la cual siempre ha de estarse a la regulación específica de cada cláusula convencional, que puede dar lugar en cada caso a matizaciones sobre las conclusiones a alcanzar (por todas, STS/4ª de 9 de julio 2010, rec. 131/2009 , y las que en ella se citan)».
El mismo criterio se ha venido reiterando en las SSTS de 20-12-2017 (Rec. 237/2016 y de 25-01-2018 (Rec. 260/2016 ).
Por otra parte no cabe la identificación de los complementos a percibir con las retribuciones que integran la masa salarial puesto que ya no existe prestación de servicios.
De ahí que por esta razón la STS de 9 de marzo de 2014 (Rec. 116/2014 ) excluyera los complementos objeto de controversia de la prohibición contenida en la LPGE 2013 cuyo objeto de referencia era la masa salarial.
Las SSTS de 22-09-2014 (Rec. 224/2013 ) y de 31-03-2015 (Rec. 159/2014 ) abundan en el análisis y en el criterio observado.
Hay que partir de la literalidad del acuerdo
A la hora de determinar cómo operar ante una anualidad en que el IPC resulte ser negativo, hay que partir de la literalidad del acuerdo.
Si se establece únicamente que la garantía económica reconocida seráobjeto de actualización anual, sin contemplar para este caso ni la disminución, ni siquiera la compensación, no procederá la revisión a la baja (entre otras, Tribunal Supremo. Sala de lo Social, de 25/01/2018).