
Ir al gimnasio o cargar pesos durante una IT por fractura en la mano no implican necesariamente la procedencia del despido
Despido y baja por IT: Las actividades compatibles o incompatibles con una baja por IT son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social y se examina caso por caso, teniendo en cuenta la causa de la baja, si hay informes médicos, si la actividad es más o menos intensa…
Un buen ejemplo es esta reciente sentencia en la que se declara la improcedencia del despido de un trabajador que estando de baja por IT por fractura de parte no especificada de radio cerrada en muñeca izquierda estaba acudiendo al gimnasio, cargando pesos, paseando al perro y otras actividades similares (Sent. del TSJ de Canarias de 3 de diciembre de 2021).
La empresa entendía que estas conductas suponían perdudicar u obstaculizar la recuperación y procedió al despido disciplinario por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza.
El trabajador causó baja laboral por enfermedad común el día 22 de noviembre de 2019 con el diagnóstico de «fractura de parte no especificada de radio cerrada en muñeca izquierda», expidiéndose el correspondiente parte y los sucesivos de confirmación por un facultativo del Servicio Canario de Salud -SCS-
El trabajador (vigilante de seguridad) permanece en situación de incapacidad temporal (IT) desde entonces hasta el día 16 de noviembre de 2020.
La empresa le comunicó su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe (comportamientos que perjudican / obstaculizan la recuperación) por los siguientes hechos:
El 5 de septiembre de 2020, alrededor de las 16:00 horas de la tarde, el trabajador conducía un vehículo para acceder, posteriormente, a un supermercado, del cual, salió a las 17:51 horas, portando dos bolsas de compra, cargándolas en su brazo derecho-
El día 12 de septiembre de 2020, a las 12:07 horas, se dirigió al centro (…) donde compró el pan dirigiéndose, minutos después, a su domicilio, cargando dicho producto, con su brazo izquierdo
El 15 de septiembre de 2020, sobre las 11:59 horas, bajó de su vehículo una caja que portó hasta su domicilio y sobre las 20:54 horas, paseaba a dos perros sujetándolos con una correa, en su brazo derecho
El día 17 de septiembre de 2020, sobre las 14:59 horas, llegó a su domicilio conduciendo un vehículo y sacando del maletero a un perro de unos 10 kilos
El día 24 de septiembre del mismo año, se dirigió al Gimnasio (…)y siendo las 20:45 horas realizó ejercicios de estiramiento, alzamiento de piernas y brazos
El día 2 de octubre de 2020, a las 19:38 horas, en el mismo gimnasio realizó bíceps con una barra de peso que sujetaba con ambas manos (de entre 30 y 35 kilos) y cogió unas mancuernas, de 10 kilos, en cada muñeca
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que los hechos imputados en la carta ni evidencian aptitud para el trabajo y simulación de enfermedad ni interfieren
negativamente en el restablecimiento de su estado de salud.
Por un lado, la realización de actividades tales como conducir un vehículo de motor, cargar pequeños pesos y sacar perros a pasear durante la incapacidad temporal, no puede ser considerada en ningún caso como incumplimientos dotados de especial significación por su carácter grave, trascendente o injustificado, al no quedar acreditado en autos su carácter contraproducente por retrasar su curación.
Y en cuanto al desarrollo de actividad deportiva por el trabajador de baja en un gimnasio durante algunos días, el informe emitido por la Dra. (…) del Servicio Canario de Salud (SCS) de fecha 16 de noviembre de 2020, en el que se especifica que el paciente ha obtenido mejoría clínica con ocasión del ejercicio físico regular realizado por su cuenta, es extraordinariamente esclarecedor al efecto y elimina cualquier sospecha de interferncia negativa de tal actividad en el restablecimiento de su salud.
Por ello, concluye el TSJ, los incumplimientos contractuales atribuidos al trabajador en la carta de despido no han quedado acreditados, por lo que el despido disciplinario de que fuera objeto el día 5 de octubre de 2020 ha de ser declarado improcedente