
Hay derecho a la prestación por IT aunque el trabajador no pueda empezar a trabajar por sufrir un accidente el día de la incorporación y la empresa anule el alta en la SS
Prestación de Incapacidad Temporal. Alta cursada por la empresa, sin que el trabajador pudiera incorporarse a la empresa, al sufrir un accidente doméstico que dio lugar a su baja médica.
El Tribunal Supremo falla a favor de un trabajador, reconociendo su derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal. Entiende el TS que se cumple el requisito de situación asimilada al alta (sent. del TS de 27 de julio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Alta previa cursada por el empresario con fecha 11 de febrero de 2013 para surtir efectos el día posterior.
El 12 de febrero de 2013 el trabajador no pudo acceder al centro de trabajo por problemas con la tramitación de la preceptiva documentación por parte del empresario.
El día 13 de febrero de 2013 el trabajador sufrió un accidente doméstico con resultado de baja por contingencias
comunes; posteriormente el empresario procedió a la anulación del alta en su día cursada.
Se interpone por parte de la defensa del trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de 26 de septiembre de 2018, que estimó el recurso de suplicación presentado por el empresario codemandado.
El TSJ revocó la sentencia de instancia que había reconocido al demandante la prestación por incapacidad temporal interesada por cumplimiento del requisito de encontrarse en situación de alta.
La sentencia el TS
Ahora el TS da la razón al trabajador y declara su derecho a percibir la prestación de IT.
Razona el TS que el trabajador se presentó en el lugar de trabajo tras pasar el examen de salud inicial en la Mutua, con la finalidad de inicial su prestación laboral el día previsto en la solicitud de alta, y no se le permitió el acceso por el personal de seguridad al no estar preparada la documentación por su empresa.
En consecuencia, si tal y como estaba previsto, el trabajador se presenta en la fecha prevista en su puesto de trabajo, y no se le deja acceder por razones no imputables al mismo, no se le pueden denegar los efectos del alta cuando al día siguiente sufre un accidente doméstico al precipitarse por unas escaleras de dos metros con el diagnóstico de «fractura cerrada del húmero extremo inferior».
Esa fractura le impide claramente este día incorporarse a su puesto de trabajo, negándosele la prestación a la que hubiera tenido derecho sin discusión, si la empresa el día anterior le hubiera permitido el acceso.
En este caso, hay que estimar el recurso, debiendo entenderse que concurre el presupuesto de encontrarse el ahora recurrente en situación de asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación de incapacidad temporal, puesto que es fundada y razonablemente explicable que pudiera haber dilatado su incorporación a la empresa ante el acaecimiento de un accidente doméstico que dio lugar a la baja médica por la que solicita la prestación.
En tal situación no puede presumirse un abandono por parte del trabajador del Sistema de Seguridad Social, puesto que por su estado no pudo realmente incorporarse a su puesto de trabajo.