26 Feb
jornada a la carta art 34 8 ET sentencias

«Jornada a la carta»: un JS de Madrid falla a favor de un trabajador al no negociar la empresa ni contestar a su petición

Prosigue el goteo de sentencias sobre la mal llamada «jornada a la carta» (art. 34.8 del ET: solicitud de adaptación de la jornada). En esta ocasión, es un JS de Madrid que falla a favor de un trabajador que solicitó la adaptación de su jornada.

Considera el JS que se ha incumplido el trámite de negociación al que obliga el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que además la empresa no ha dado respuesta a la carta de solicitud del trabajador, negando por tanto de facto la petición de adaptación de la jornada del trabajador (sentencia del JS de Madrid nº 23 de 29 de noviembre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

En fecha 16/09/2019, tuvo entrada en el Juzgado nº 23 de Madrid demanda sobre conciliación vida personal, familiar y laboral para solicitar que se reconociera el derecho del trabajador
a adaptar y distribuir su jornada de trabajo sin reducción o merma de su retribución salarial, de la siguiente forma:

Inicio de la Relación Laboral a las 9:30 horas y finalización de la misma en función de la jornada irregular que se aplique por la empresa en virtud de sus necesidades organizativas y productivas, de lunes a viernes.

El trabajador viene prestando sus servicios para la empresa(…), desde el día 23 de agosto de 1999, como Agente, realizando una jornada completa irregular, con un sistema de trabajo a turno de mañana y tarde, con diferentes horarios de entrada y salida en función de la jornada irregular que es aplicada por la empresa, por ejemplo; de 09:30 a 15:30 horas, de 10:00 a 18:30 horas, de 10:30 a 18:00 horas, de 10:30 a 18:00 horas, de 11:00 a 17:00 horas, de 12:30 a 18:30 horas, de 15:30 a 23:30 horas, de 16:00 a 00:00 horas.

El trabajador es progenitor de una menor de edad, Juana , que cuenta en la actualidad con la edad de 2 años, que se encuentra escolarizada en la Escuela Infantil DIRECCION000 , sito en la CALLE000 Número NUM000 de Madrid, cuyo horario lectivo es de 9:00 a 15:30 horas

La pareja del trabajador y madre de la menor, desarrollo una actividad como Auxiliar Administrativo en la Fundación DIRECCION001 , y con una jornada laboral de lunes a domingo de 37,5 horas, prestada en Turnos de Mañana, Tardes, y Noche.

No obstante, en la actualidad realiza una jornada semanal, de cuatro días con horario laboral desde 07:30 horas a las 14:30 horas, y un día con un horario laboral de 07:30 a 17:00 horas, pero sujeto a las modificaciones y alteraciones requeridas por su empleador en función de su actividad como centro público de salud.

El trabajador demandante solicitó a la empresa demandada por carta fechada el 29 de julio del 2.019 – que no consta haya sido contestada – una adaptación de su tiempo de trabajo, con el objetivo de poder cuidar correctamente a su hija menor en atención a la redacción del Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Exponía también en la carta el trabajador que » debido a que ha transcurrido más de un mes desde mi segunda solicitud de fecha 27 de julio de 2019, y sigo sin respuesta vuelvo a reiterar mi petición y esperando respuesta, por su parte con fecha tope el 26 de agosto. En caso de no ser atendido esta petición, me reservo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.»

La sentencia

El Juzgado de lo Social falla a favor del trabajador. En el caso que se está enjuiciando, razona la sentencia, no solo ha incumplido la empresa con el trámite negociador, previsto en el art. 34.8 del ET, para tratar de adaptar la jornada, sino que tampoco ha planteado una propuesta alternativa, no dando respuesta a la carta de solicitud del trabajador, de 29 de julio de 2019, negando de facto la petición de adaptación de la jornada del trabajador.

En su sentencia, el JS recuerda que el Tribunal Constitucional en su Auto, de 12 de enero de 2009 determina que la carga de demostrar el carácter justificado de la negativa empresarial a adaptar la jornada a las necesidades familiares de atención y cuidado al menor, corresponde a la empleadora (empresa).

Y en este caso concreto,  la empresa demandada no ha areditado cumplidamente razones que fundamenten su tácita negativa más allá de las de estricta y general aplicación del art. 105 del convenio
colectivo, que regula la jornada irregular en la compañía.

Cabe señalar a este respecto que la empresa no ha acreditado en este proceso la imposibilidad de efectuar una adaptación individual como excepción a la organización general que rige en la empresa, en relación a las funciones que ha de desempeñar el trabajador demandante.

No puede así aceptarse, razona el JS, que la empresa limite e incluso invalide el alcance y el efecto de la norma que reconoce el derecho que proclama el art. 34.8 E.T. » a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En modo alguno se le han ofrecido al trabajador alternativas o sólidas razones que puedan ser objeto de ponderación para armonizar los intereses de las partes. En todo caso las razones organizativas alegadas en el juicio para defender la negativa de la empresa a la adaptación de la jornada del actor reflejarían sin más un interés subordinado al protegido en la norma.

Por todo ello, concluye el JS de Madrid, se ha de estimar la demanda interpuesta por el trabajador, tal como en caso similar se pronuncia la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 1 de Febrero de 2018 (sentencia nº 343/18).

En esa sentencia, el TSJ de Andalucía determina que «entendemos que al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 ET en relación con los números 5 y 6 del art. 37 ET , tiene derecho a modificar el turno de trabajo para hacerlo más compatible con sus responsabilidades familiares, y debiéndosele reconocer el derecho solicitado, pues optamos por una interpretación teleológica y finalista del precepto en aras a conseguir una real y efectiva conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, renunciando a una interpretación restrictiva y literal del mismo».

La laguna legal existente debe integrarse teniendo en consideración la finalidad perseguida por el art. 37 ET , que no es otra sino la de conciliar la vida laboral y la vida familiar.

Otras sentencias sobre la mal llamada «jornada a la carta»

En el Blog de Sincro hemos venido analizando múltiples sentencias sobre la mal llamada jornada a la carta (tanto avalando como desestimando las peticiones efectuadas por los trabajadores). Pinche aquí para consultar algunas de ellas.

Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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