
Jubilación anticipada y cese por despido objetivo: no es admisible el documento privado suscrito entre trabajador y empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización
Importante sentencia del Tribunal Supremo en materia de jubilación anticipada y cese por despido objetivo. El TS determina que para cumplir el requisito de haber percibido la indemnización, hay que acreditar que, efectivamente, se ha percibido, sin que quepa admitir en ningún caso un documento privado suscrito entre trabajador y empresa sin demostrar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber del trabajador (sentencia del TS de 5 de julio de 2018, en unificación de doctrina).
El caso concreto
El INSS recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, revocando la dictada por el Juzgado de instancia, acoge la demanda del trabajador y declara su derecho a la pensión de jubilación anticipada.
En vía administrativa el INSS había denegado el acceso a la prestación por no acreditar el solicitante la percepción de la indemnización correspondiente al despido objetivo en los términos del art. 161 bis. 2 A) d) b. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) -RDLeg. 1/1994, aplicable al caso-.
La Sala de Murcia consideraba que el documento de finiquito y recibo aportado por el demandante posee fuerza probatoria suficiente para evidenciar la efectiva percepción por el trabajador de la cantidad que en el mismo se recoge. Concluía su sentencia determinando que dicho documento es «equivalente a la transferencia bancaria»
La sentencia
El TS revoca la sentencia del TSJ de Murcia y falla a favor del INSS, que había denegado la prestación al trabajador, al entender que no basta un documento privado suscrito entre la empresa y el trabajador, ya que hay que acreditar que efectivamente la indemnización se ha percibido por parte del trabajador. En este sentido, el Supremo deja claro que, precisamente, el legislador quiso eliminar la posibilidad de que se alegara por el trabajador haber percibido la indemnización en metálico sin constancia documental.
Pero, además, razona la sentencia, la exigencia de transferencia bancaria sitúa la necesidad de que la documentación alternativa, al tener que ser equivalente, deba reunir las características de aquélla. Sin duda, «se pretende la constatación de que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador y que tal constatación pueda efectuarse a través de elementos objetivos, como son aquéllos que permite seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico de aquel por la intervención de terceros, ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos«.
Lo que el precepto normativo persigue, razona el Supremo, es eliminar toda sombra de fraude, en la misma medida que se prevé en el art. 229 de la LGSS, que apunta a una misma intención del legislador. Por consiguiente, determina la sentencia, la norma exige la aportación de la prueba del pago, mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación.
Todos estos razonamientos, concluye la sentencia «nos llevan a afirmar que lo que la ley exige no es que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se haya producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales«.