29 Abr
RD Ley 16 2020 mes de agosto

Justicia: Los procesos de permisos retribuidos recuperables y el Plan MECUIDA tendrán carácter urgente (RD-Ley 16/2020)

Justicia y Covid-19: Hoy, 29 de abril, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Orden Jurisdiccional Social

En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por:

  • despido o extinción de contrato
  • Procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido
  • Procedimientos por aplicación del plan MECUIDA (art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia

A esto se suma el carácter preferente que tengan reconocidos otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.

No obstante, en el orden jurisdiccional social serán preferentes respecto de todos los procesos que se tramiten en el juzgado (con la excepción de los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas) los siguientes:

  • Procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los ERTEs por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
  • Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia
  • Los procedimientos para la aplicación del plan MECUIDA establecidos en el artículo 6 del mencionado Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo.

Agosto hábil

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020.

Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Concursos de acreedores

El RD-Ley también establece que hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral.

Por: Estela Martín

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