
La AN declara ilegal la supresión de la compensación por festivos para los trabajadores de nueva incorporación de un convenio colectivo por implicar una doble escala salarial
Interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional en materia de doble escala salarial en la que determina es contraria a derecho y, por tanto, nula, la supresión de la compensación por festivos contenida en un convenio colectivo para los trabajadores contratados con posterioridad al 1 de enero de 2016 por implicar una doble escala salarial. Por el contrario, sí avala la
supresión para los trabajadores de nuevo ingreso del premio de vinculación, al entender que está justificada la diferencia de trato en la preservación de derechos en curso de adquisición (sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de de septiembre de 2018, en la que realiza un repaso por la jurisprudencia existente en la materia).
El caso concreto enjuiciado
Uno de los sindicatos de una empresa de telefonía interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional (tres sindicatos se adhirieron a la demanda y otros dos se opusieron) para solicitar que declarase la nulidad por no ser ajustados a derecho del apartado g) de la Disposición Adicional Primera del convenio colectivo (I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, código de convenio nº 90100303012015), en cuanto a la exclusión de los trabajadores contratados desde la firma del Convenio Colectivo, y la Disposición Adicional Segunda, en cuanto a la derogación del artículo 207 de la Normativa Laboral, únicamente para los incorporados desde el 1 de enero de 2016, del I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y su prórroga, por entender que conculcaban la legalidad vigente.
El sindicato alegaba que el apartado g) de la Disposición Adicional Primera en cuanto a su aplicación a los contratados antes de la firma del Convenio y Disposición Adicional Segunda en cuanto a la derogación del art. 207 de la Normativa Laboral únicamente para los incorporados a partir del 1 de enero de 2016, adolecían de nulidad por suponer un trato desigual no justificado, en contra del principio de igualdad ante la Ley establecido en el art. 14 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 35 de la Constitución, así como el 4.2.c ) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia
La AN falla en parte a favor del sindicato (en concreto, en lo que respecta a la nulidad de la supresión de la compensación por festivos).
1. Compensación por festivos: cláusula nula
La AN declara la nulidad de la supresión de la compensación por entender que supone una doble escala salarial contraria al principio de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución. Entiende la AN que en lo que se refiere a esta compensación por festivos suprimidos, se ha acreditado que desde mediados de los años 70, los trabajadores venían disfrutando de dos días más festivos al año, cuya denominación procedió a suprimirse por encontrarse relacionada con el régimen preconstitucional. Aunque se eliminó la denominación por su connotación, por acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa se incluyó una compensación económica en las gratificaciones extraordinarias, que pasó a denominarse «compensación por festivos suprimidos».
Por otra parte, razona la sentencia, el Acuerdo del Consejo de ministros de 21.12.77 suprimió fiestas del 18 de julio y 19 de marzo, reduciendo a 11 las fiestas, y la compensación por festivos suprimidos, con arreglo al Convenio impugnado se aplica, tanto a los trabajadores contratados con anterioridad a la supresión de dichos festivos (1-1-1.978), como a los contratados con posterioridad a dicha fecha pero antes del 1-1-2016, a los que no se suprimió festivo alguno.
Por ello, razona la sentencia, la exclusión de su percepción a los trabajadores de nuevo ingreso supone una doble escala salarial proscrita y contraria al principio de igualdad consagrado en el art. 14 Constitución, y la misma carece de cualquier justificación, desde el momento en que se aplica a trabajadores a los que no se privó del disfrute de festivo alguno. Por ello, concluye la AN, debe tener favorable acogida la demanda del sindicato en este punto.
2. Premio de servicios prestados: cláusula avalada
En este caso, la AN desestima la pretensión del sindicato al entender que se trata de un premio vinculado a la prestación efectiva de servicios durante los períodos que en el mismo se establecen y a la ausencia de faltas muy graves, que se percibe sólo cuando concurren esas circunstancias.
En este sentido, razona la AN, este precepto convencional cuya nulidad pretende el sindicato «no se ha limitado simplemente a conservar de manera estática el premio por servicios prestados, como derecho adquirido de los trabajadores ingresados antes de 1 de enero de 2016, sino que le atribuye un carácter dinámico, permitiendo a aquellos empleados que no manifiesten su voluntad de liquidar el premio, mantener a título personal el derecho a percibirlo si se llegan a dar las circunstancias establecidas en el citado artículo y en las condiciones del mismo».
Llegados a este punto, argumenta la sentencia, el siguiente paso lógico es determinar si concurren circunstancias que pudieren justificar este diferente tratamiento de unos y otros trabajadores, de manera razonable, objetiva, equitativa y proporcionada, que supere los parámetros de legalidad que exige la doctrina jurisprudencial. Y en este caso, entiende la AN, «hemos de concluir que dicha justificación concurre, por cuanto que se trata de mantener un derecho de los trabajadores en curso de adquisición- lo que con arreglo a la
doctrina jurisprudencial justificaría una diferencia de trato- cuya consumación no queda supeditada únicamente a la adquisición de un tiempo de permanencia en la empresa, sino que a dicha antigüedad se le añade la condición de no haber sido sancionado durante dicho tiempo por falta muy grave».
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