05 Ago
msct sentencias

La AN declara nula la medida por la que una editorial eliminó unilateralmente la entrega en papel de sus publicaciones por su versión electrónica

La supresión de entrega a la plantilla de las publicaciones en papel y su sustitución por una suscripción a una plataforma electrónica que no recoge además todas las publicaciones que antes se entregaban en papel constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).

Como la empresa (en este caso, un grupo editorial) ha obviado el procedimiento establecido en el art. 41 del ET, la medida es declarada nula (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2019).

El caso concreto

El sindicato CCOO interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declara nula o, en su defecto, injustificada, una medida implantada unilateralmente por la compañía (una editorial).

En concreto, el sindicato pedía que se repusiera a los trabajadores la entrega en papel de todas las publicaciones impresas de su propia marca, así como los suplementos y regalos de portada, con la misma periodicidad en que las mismas se encuentran disponibles en los diferentes puntos de venta

Subsidiariamente, solicitaba el pago de las cuantías relativas al coste anual de producción/empleado de dichas publicaciones.

El sindicato entendía que la entrega material de las revistas constituía un salario en especie, y que, de conformidad con el art. 41 ET para la supresión o modificación del mismo deberían haberse seguido los trámites del art. 41.4 del ET.

La empresa, por el contrario, entendía que la entrega de las publicaciones se hacía con finalidad eminentemente profesional, pues “es de interés de la dirección que los trabajadores conozcan todos los contenidos publicados por la empresa, siendo así que nunca se ha otorgado a dicha entrega ni a efectos de seguridad social o tributarios el carácter de salario en especie”.

La sentencia de la AN
La Audiencia Nacional da la razón al sindicato y declara que la medida de la empresa es nula por haberse saltado el procedimiento de modificación sustancial (art. 41. del ET).

Y esto es así, señala la sentencia, por lo siguiente:

– Con independencia del interés empresarial en que la plantilla conozca o no el contenido de las publicaciones del grupo, sus suplementos y alguno de sus regalos promocionales -el cual es constatable en determinados puestos de trabajo, siendo en otros casos de todo punto irrelevante ( así el caso de trabajadores que realicen tareas de índole administrativa)-, lo cierto es que los trabajadores de la empresa por su condición de tales hasta la fecha de la comunicación que se impugna tenían derecho a acceder a todas las publicaciones de la demandada en papel, pudiendo incluso llevárselas a su domicilio y compartirlas con sus familiares.

– Por otro lado, el supuesto interés empresarial en la lectura siquiera superficial de todos los contenidos, difícilmente casa con el hecho expresado en la comunicación de 30-4- 2019, en la que se expresa que muchas publicaciones tienen que ser retiradas a la basura sin haberles dado ningún uso los trabajadores, pues admitir tal situación en caso de que existiese tal interés patronal, supondría una manifiesta dejación por parte de la empresa de sus facultades directivas y disciplinarias.

– Tal derecho suponía una ventaja económica en el caso de que al trabajador le interesasen la totalidad de las publicaciones de 1.075 euros anuales, que es el precio de venta al público anual, de la totalidad de las publicaciones disponibles.

– Desde la fecha de la comunicación del día 30-4-2.019, si bien se mantiene el acceso a parte de los
contenidos por parte de los trabajadores, la ventaja que suponía la situación anterior se ha visto minorada considerablemente ya que:

a través de la suscripción a la plataforma digital «kiosko y má»s no se accede a la totalidad de las
publicaciones;

para poder efectuar la lectura desde el domicilio, el trabajador debe adquirir un dispositivo electrónico móvil, tablet u ordenador- y disponer de una conexión a internet, mientras que antes bastaba con el traslado material del ejemplar en papel desde el puesto de trabajo al domicilio.

Por todo ello, la AN declara nula la medida.

Por: Estela Martín

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