
La AN declara nula por abusiva una cláusula de extinción del contrato por bajo rendimiento (teleoperadores)
La Audiencia Nacional ha declarado nula por abusiva una cláusula introducida unilateralmente por una empresa del sector de contact center por la que se establecía una condición resolutoria (extinción del contrato) por bajo rendimiento.
Razona la AN que el abuso de derecho es manifiesto, pues la empresa, mediante esta cláusula lo que pretende es no tener acudir a la causa de despido prevista en el apartado e) del art. 54.2 E,T para resolver el contrato por bajo rendimiento (sent. de la AN de 13 de octubre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
El día 19-5-2.022 la empresa comunicó a los Comités de Empresa y a las Secciones Sindicales de la misma lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el art. 64.5 delET , por medio de la presente, les comunicamosque a partir del próximo día 4 de junio de 2022, todos aquellos contratos que se formalicen a partir de la fecha señalada, incluirán la siguiente clausula:
«Ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de su autonomía contractual ( artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores ), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador.
Concretamente, el contrato podrá ser extinguido por la Empresa en caso de que el Trabajador, en TRES meses consecutivos o en CUATRO alternos dentro de un periodo de SEIS, no alcance el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del Servicio al que esté adscrito.
El Trabajador estima razonable y proporcionado el referido sistema de extinción por bajo rendimiento.
Asimismo, también se establecía en la cláusula lo siguiente:
«aquellos/as trabajadores/as que no alcancen, el 75% recibirán las acciones de comunicación individualizada y, en su caso, acciones de apoyo por parte de sus mandos directos para posibilitar que éstos alcancen los resultados del promedio de sus compañeros/as».
La sentencia de la AN: cláusula nula (bajo rendimiento)
La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara la nulidad de la cláusula. Entiende que es abusiva por estas razones:
1º.- Se trata de una cláusula no negociada con los representantes de los trabajadores (RLT) que la empresa impone en el texto del contrato de trabajo de manera que no la aceptación de la misma por el trabajador equivale a la no suscripción del contrato de trabajo.
Además, razona la sentencia, todos los contratos de trabajo en los que inserta la referida cláusula no se trata para cubrir puestos de trabajo en los que el nivel de formación del trabajador no es excesivamente alto; de ahí que las oportunidades de encontrar una ocupación son menores, y que la libertad de éste se encuentre todavía más limitada.
2. Si bien la cláusula a la hora de fijar el rendimiento a alcanzar contiene un elemento comparativo -el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito – , hace que la misma opere ipso facto como una causa de resolución contractual prescindiendo de aquellos elementos subjetivos u objetivos que han podido incidir en dicha falta de rendimiento.
A juicio de la Sala, en este punto el abuso de derecho es manifiesto, pues el empleador mediante esta cláusula lo que pretende es no tener acudir a la causa de despido prevista en el apartado e) del art. 54.2 E,T para resolver el contrato por bajo rendimiento, lo que exigiría acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta, y las exigencias formales que impone el art. 55 E.T, y que el bajo rendimiento en los términos que refiere la cláusula faculte a la empresa para extinguir sin más el contrato de trabajo.
Se trata de una cláusula contractual que contraviene el art. 3.1 c) del E.T que a la hora de señalar las fuentes del contrato de trabajo dispone:
«c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.».
Esto es así, razona la sentencia, ya que resulta patente que con esta cláusula lo que se pretende es privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el Convenio colectivo le otorgan de cara a enfrentarse ante un despido disciplinario por bajo rendimiento.
Además, estando sancionada con despido disciplinario en el apartado 12 del art. 67 del Convenio sectorial «la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento», la introducción de la cláusula impugnada mediante negociación individual en masa implica desconocer lo pactado en el Convenio y prescindir de la necesaria voluntariedad que el bajo rendimiento ha de tener para operar como causa de
despido disciplinario, amén de eludir las garantías que en orden al despido disciplinario imponen las leyes sustantivas ( art. 55 E.T) y procesales ( arts. 105 y ss de la LRJS), así como el art. 58.1 del E.T que remite a la negociación colectiva el régimen sancionador por incumplimientos contractuales.