29 Oct
Audiencia Nacional tickets restaurante

La AN desestima la percepción de la compensación por tickets restaurante durante la baja por IT al no disponerlo expresamente el convenio

Reclamándose por CGT frente a una compañía que se reconozca el derecho de los trabajadores a percibir el complemento salarial derivado del derecho a tickets restaurante desde el primer día de la baja por IT, se rechaza la pretensión (Audiencia Nacional de 4 de octubre de 2019).

Entiende la Audiencia Nacional que se trata de un concepto de marcado carácter compensatorio y no salarial.

Además, las partes a la hora de monetizar el concepto no quisieron que integrase el complemento por IT y en todo caso, por CGT se pretende efectuar un espigueo normativo, ya que la empresa tiene una política de complemento de IT que mejora el régimen convencional.

El caso concreto enjuiciado

Se interpone demanda de conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de la empresa demandada que venían disfrutando de ticket restaurante los cuales prestan servicios en centros de trabajo de diferentes CCAA

El sindicato alegaba que los trabajadores que prestaban jornada partida históricamente han disfrutado por cada día en este régimen de jornada de un cheque restaurante de 9 euros al mes.

No obstante, a raíz de un Acuerdo suscrito en el SIMA el día 21-4-2017 el cheque restaurante se monitorizó comportando una retribución global de 1.500 euros mensuales, los cuales se abonan en mensualidades de 125 euros.

El sindicato alegaba que el art. 26 del Convenio de aplicación señalaba que la empresa desde el día 5 deberá complementar el 100% del salario hasta el plazo máximo de la baja, si bien la empresa abona el complemento desde el primero de los días, por mejora unilateral, pero no aplicaba esa política a los ticket restaurante.

La sentencia de la Audiencia Nacional

La AN desestima la demanda del sindicato por las siguientes razones:

1.- En primer lugar, por cuanto que consideramos que a tenor de lo dispuesto en el art. 26.2 E.T , el actual concepto retributivo : «compensación ticket- restaurante», no es concepto salarial, sino compensatorio.

Esto es así por cuanto que con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que puede incurrir a consecuencia de los servicios prestados el trabajador que presta servicios en régimen de jornada partida con relación al que los presta en horario continuado, ya que aquel bien ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se obligado a realizarla en un establecimiento hostelero.

Además, desde su establecimiento como decisión más beneficiosa de carácter colectivo, la percepción de este concepto era incompatible dietas, lo que evidencia que ambos conceptos participaban de la misma naturaleza jurídica y que en consecuencia, este concepto a ningún efecto ha de merecer la consideración de salario.

A eso se suma, señala la sentencia, que con independencia de la naturaleza salarial o retributiva del concepto retributivo en cuestión, de la interpretación del Acuerdo de 21-4-2.017 no cabe inferir en modo alguno que desde su suscripción la empresa amen de la monetización del ticket restaurante haya asumido la obligación de incluirlo en el complemento de IT .

Y esto es así, recuerda la AN, porque es doctrina constante de esta Sala que, atendida la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios:

-La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003).

-La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ( arts. 3.1 y 1285 CC).

-La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras ( arts. 3.1 y 1282 CC).

-La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras ( arts. 3.1, 1281 y 1283 CC).

Además, no cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable ( STS 9 abril 2002, Rec. 1234/2001).

Asimismo, los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo» ( STS 4 junio 2008, Rec. 1771/2007).»

Partiendo de todo eso, concluye la Audiencia Nacional, es claro que las partes al monetizar el ticket restaurante no quisieron que dicha mejora respecto del régimen convencional aplicable hubiera de integrar el complemento de IT que complementa el empleador de forma más beneficiosa que la estipulada en el Convenio.

Y esto es así por lo siguiente:

1. La literalidad del acuerdo es clara ya que el punto 2 del mismo es clara a la hora de señalar que al concepto de «compensación derechos tickets restaurante» se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones de la Compañía que venían aplicándose hasta el día 1 de marzo de 2017.

2.- Los actos inmediatamente posteriores de las partes- comunicado de la empresa a la plantilla de 24-4-2017-, sin que conste reclamación alguna de la representación social hasta la interposición de la presente demanda una vez transcurridos más de dos años- evidencian que no fue intención de las mismas que a raíz de la monetización del tícket, dicha mejora formase parte del complemento de IT que corre a cargo de la empresa.

3.Finalmente, teniendo la empresa una política en materia de complemento de IT que mejora la del Convenio colectivo (ya que abona el complemento desde el primer día de baja y no desde el quinto como establece el convenio), es evidente que la pretensión de CGT implica un espigueo normativo que con arreglo a la doctrina arriba expuesta resulta contrario a derecho.

Por: Estela Martín

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