08 Abr
sentencias laborales 2022

La AN «recuerda» que no toda alteración de las condiciones de trabajo constituye MSCT del art. 41 ET

«No toda alteración de las condiciones de trabajo constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 del ET»). Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (Sent. de la AN de 14 de marzo de 2022) recordando la jurisprudencia existente en la materia.

La AN estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos (en la petición relativa al cálculo del descuento por días de permiso no retribuido)

En concreto, se centra la controversia en determinar si constituye una CMB la fórmula de cálculo empleada por el empresario para el descuento de días de permiso no retribuido, lo que se estima (constituye modificación sustancial).

Sin embargo, no sucede así en lo referido a la fórmula de cálculo para descuento de días de huelga que no se acredita constituya CMB. En este sentido, no toda alteración de las condiciones de trabajo constituye MSCT del art. 41 ET .

El caso concreto enjuiciado

Interpone demanda de conflicto colectivo un sindicato indicando que el cálculo del descuento por días de permiso no retribuidos y huelga se venía aplicando desde 2016 en lo que constituía una CMB que se deja de aplicar a partir de 2020 sin ninguna explicación.

Alega que existió una conciliación en la que el empresario se comprometía a elaborar una propuesta y así lo hizo remitiéndola a los comités de empresa. La RLT no la
aceptó pero se puso en funcionamiento. El resto de sindicatos se adhieren a la demanda excepto OSTA que no comparece.

La sentencia de la AN

La AN estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos en el sentido de declarar que los descuentos por días de permiso no retribuido fijados en el art. 29 del convenio colectivo deben efectuarse del siguiente modo:

Descuento/hora= salario anual/Vacaciones+ festivos+ descanso semanal+ horas anuales.

Descuento día = salario anual/14 meses/30 días + [salario mensual/6 meses /30 días] (descuento correspondiente a la parte proporcional de paga extraordinaria)

Se desestiman el resto de peticiones

Recuerda en primer lugar la AN que un criterio jurisprudencial consolidado nos ha venido ilustrando acerca del significado de la llamada CMB que consiste en un beneficio generado por la voluntad inequívoca y libre del empresario que lo incorpora al contrato, generándose así una obligación en favor del trabajador y de la que el otorgante no puede sustraerse sino mediante acuerdo o compensación por norma posterior.

Como señala la STS 765/21, rec 80/20, con cita de otras muchas:

La CMB requiere ineludiblemente que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual precisamente por «un acto de voluntad constitutivo» de una ventaja o un beneficio que supera las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo

En el supuesto que ahora se juzga y en concreto en relación con el descuento salarial a aplicar para los días de permiso no retribuido fijados en el art. 29 el convenio, la prueba ha acreditado que tras los actos de conciliación, el empresario da cuenta a los comités de empresa de Coruña y Málaga de la fórmula que va a emplear para realizarlos.

Se trata de una decisión unilateral del empresario ya que no es consecuencia de pacto que así la estableciera y de una decisión que se ha venido adoptando desde el 29-3-2016 hasta que se decide su alteración comunicada el 23-6-2021.

También de la prueba practicada llegamos a la conclusión de que por su gestación y por el procedimiento empleado para dar cuenta de la decisión adoptada, es evidente que no constituía un compromiso con dos comités de empresa sino que se adoptaba con carácter general para toda la empresa en cumplimiento de lo
acordado en el SIMA y en conciliación en este mismo Tribunal.

De todo ello se infiere con claridad que se trata de una decisión de carácter general adoptada libremente por el empresario con la voluntad, plasmada en su permanencia durante cinco años, de que se incorporara al contrato de los trabajadores de la empresa, constituyendo en consecuencia una CMB.

Por esta razón, la decisión unilateral de suprimir ese método de cálculo y sustituirlo por otro menos ventajoso económicamente par los trabajadores que el empresario adopta sin apoyatura en norma legal ni convencional que lo avale y sin tampoco responder a posibles causas objetivas que lo vinieran a justificar, se debe considerar contrario al ordenamiento, estimándose la demanda en lo referido a la fórmula de cálculo que la parte actora propone para fijar el salario a descontar cuando se utilicen los permisos retribuidos establecidos en el art. 29 del convenio. En tal sentido estimaremos la demanda.

Sin enmbargo, no la estimaremos en cambio en relación a la fórmula que se propone para descuento de los días de huelga.

En primer lugar porque este extremo no es objeto de conciliación ni luego de comunicación a los comités de empresa por parte del empresario por lo que no puede apreciarse que se hubiera constituido una concreta CMB acerca de la fórmula de descuento de los días de huelga.

En consecuencia, la pretensión de que se descuente por huelga lo mismo que por permiso no retribuido, carece de fundamentación que lo soporte y se debe rechazar.

En segundo lugar porque la fórmula subsidiaria que se solicita, ya ajena a la consideración de una posible CMB sobre la controversia consiste en que por cada día de huelga se descuente el salario base mensual dividido por 30, descontando los días de vacaciones y descansos sin que pueda discernirse esto último en que concretos términos se realizaría.

Pues bien, en todo caso, tal propuesta no tiene respaldo legal ni jurisprudencial.

Por: Estela Martín

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