
La AN se pronuncia sobre cómo afecta un ERTE a la hora de escoger vacaciones
¿Qué impacto tiene el hecho de haber estado en ERTE a la hora de escoger vacaciones? Pues bien, la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de un sindicato que demandó a la empresa al entender que ésta no había respetado el sistema de elección de vacaciones fijado en convenio en el caso de trabajadores afectados por un ERTE por Covid-19 (sent. de la AN de 16 de junio de 2022).
Se aplica convenio colectivo de empresa.
El caso concreto enjuiciado
Interpone demanda de conflicto colectivo el sindicato CGT al entender que el sistema de adjudicación de vacaciones está fijado en el art. 179 del convenio y que no se ha respetado para 2022 pues el empresario ha establecido otros criterios sin negociarlos.
Comparece el sindicato USO que solicita sentencia ajustada a derecho. No comparecen los sindicatos CCOO y CESHA
Se opone la empresa que indica que prestan servicios en ella 16.247 personas de las que 4.362 son potenciales afectados por el conflicto, siendo relevante que pese a ello sólo seis han promovido demandas individuales.
La controversia gira en torno a las vacaciones devengadas en 2021 que se alteraron consecuencia de que los trabajadores a los que afecta el conflicto en 2021 estuvieron sometidos a un ERTE suspensivo de sus contratos durante dicho año. Se estableció un criterio de prorrateo en función de los días disfrutados en 2021.
El art. 160 del convenio colectivo del personal de tierra establece:
«El orden para establecer la programación de vacaciones se fijará cada año de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la Dirección procurando que la época de disfrute de las vacaciones esté en armonía con los intereses individuales de cada uno.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre Dirección y trabajadores de una determinada Unidad, el orden de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos.
A este fin, se asignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes del año, según el baremo que se indica a continuación (se especifica un baremo)
Adicionalmente, todos los días de la Semana Santa se considerarán puntuables con 8 puntos y todos los «puentes» del año con 2 puntos. Estos puntos adicionales serán
sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al del número de puntos utilizados, y así sucesivamente en años posteriores.
En caso de igualdad en la puntuación, el orden de preferencia será el inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el siguiente anterior»
En reunión mantenida con el comité de empresa de Madrid y en relación a las vacaciones de 2022, la empresa informo que se ha establecido para todos los aeropuertos retomar la aplicación del Art. 160 del vigente CC , esto es, los puntos de las vacaciones efectivamente disfrutadas por cada trabajador, prorrateándolos a 30 a efectos de mantener la equidad en la configuración del ranking.
La excepción sería el caso de los empleados que durante todo el año natural 2021 no hubieran disfrutado ningún día de vacaciones por estar de ERTE todo el año; en estos casos se aplicaran los puntos de las vacaciones programadas.
La sentencia de la AN: elección de vacaciones (sistema de puntos en convenio) en caso de haber estado en ERTE
Se desestima la demanda intepuesta por el sindicato. Recuerda en primer lugar la Audiencia Nacional la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
La STJUE caso Heimann C-229/11 analiza la incidencia en la duración de vacaciones de un acuerdo que reducía el tiempo de trabajo, situación efectivamente equiparable a la suspensión de contratos por causas ETOP o FM, llegando a la conclusión de sería conforme al derecho comunitario que el derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador con reducción del tiempo de trabajo se calculara conforme al principio de prorrata temporis.
Indicaba a tal efecto que:
Es preciso señalar que durante el período de reducción del tiempo de trabajo derivado del citado plan social, que es, por tanto, previsible para el trabajador afectado, éste puede descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre y ocio.
Por lo tanto, en la medida enque el citado trabajador no está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad, se encuentra en una situación distinta de la que resulta de una incapacidad laboral debida al estado de salud.
En este criterio profundiza la STJUE caso Maria Dicu de 4-10-2018 C-12/17
La vinculación de la extensión de la vacaciones al tiempo de trabajo efectivo también se analiza en la STS de 19-4-2021 rec 83/19, sosteniéndose en ella que rige el principio de proporcionalidad (o prorrata temporis) … correspondiéndose su tiempo de disfrute con el de prestación de servicios, en un espacio temporal de un año, de forma que si en ese tiempo no se ha cubierto el periodo de servicios para disfrutar del total periodo de vacaciones, éste lo será en la parte proporcional a la duración de los servicios prestados.
Así lo indica el Convenio 132 de la OIT y remarca la Recomendación 98, sobre vacaciones pagadas, en cuyo punto 4, recoge dicho criterio de proporcionalidad.
Cita esta STS otras precedentes que refuerzan el citado principio de proporcionalidad, entre las que destaca la de 14-7-1997 rec 4349/96 que considera que una suspensión del contrato con causa en un ERTE da lugar a la proporcional reducción del periodo de vacaciones.
Conclusión de todo ello: los trabajadores de la empresa afectados por el ERTE suspensivo de sus contratos durante todo 2021 o durante parte del año, no disfrutaron de vacaciones o las disfrutaron sólo en proporción al tiempo trabajado, mientras que sí las disfrutaron de forma plena aquellos que no vieron suspendidos sus contratos en 2021.
Al no haber disfrutado de vacaciones o sólo haberlas disfrutado parcialmente los trabajadores que se adscribieron voluntariamente al ERTE de 2021, han acumulado menos puntos que aquellos que sí disfrutaron de vacaciones plenas por no tener suspendidos sus contratos.
Y en consecuencia, los que estuvieron con sus contratos total o en parte suspendidos en 2021, se encuentran por esta razón mejor posicionados que los que estuvieron trabajando en ese mismo periodo para elegir vacaciones en 2022.
En definitiva, ha sido el ERTE colectivo lo que ha alterado la aplicación ordenada y conforme su finalidad del art. 160 del convenio, por lo que la decisión empresarial, que cuenta además con precedentes en situaciones similares anteriores, lo que en su intencionalidad pretende es garantizar un reparto solidario de los días de disfrute de vacaciones para 2022, que se concreta (entre otros puntos) en que
· A los trabajadores que hubieran permanecido con sus contratos suspendidos durante todo 2021 se les aplicarían los puntos de las vacaciones programadas en 2021 pero no disfrutadas debido al ERTE
En definitiva, concluye la AN, esta decisión empresarial, en los términos y con la finalidad que se adopta no puede estimarse contraria al art. 160 del convenio sino al contrario adecuada al cumplimiento de sus fines adaptándola a las consecuencias que como hemos visto ha provocado el ERTE de 2021 en el escalafonamiento para elegir vacaciones en 2022, por lo que la demanda se debe desestimar