26 Abr
sentencias laborales 2023

La AN se pronuncia sobre la obligación del empresario de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución (igualdad retributiva)

Igualdad retributiva: Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en la que se pronuncia sobre el alcance de la obligación del empresario de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución (art. 28 del ET; principio de igualdad retributiva) (sent. de la AN de 14 de marzo de 2022).

En concreto, la sentencia atañe al IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. La AN estima la demanda de conflicto colectivo y declara la nulidad parcial de una cláusula del convenio por vulnerar el principio de «a igual trabajo, igual valor».

En concreto, sentencia la AN que la exclusión de los trabajadores con contrato de trabajo temporal de duración determinada a tiempo parcial, y a los trabajadores fijos discontinuos, de la percepción del plus de fijo a tiempo parcial, vulnera los artículos 15.6, 17.1 y 28 del ET, el art. 14 CE y la Directiva 1999/70,por ser contrario al principio de igualdad

El criterio utilizado para establecer esta diferenciación es el tipo de contrato, y lo que retribuye el plus son la variaciones que las realizan todos los trabajadores excluidos de su abono, no siendo el tipo de contrato, un motivo razonable, objetivo, equitativo y proporcionado, para establecer esta diferencia retributiva, pues con ello se incumple con la obligación del empresario de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución ( art. 28 ET ).

La sentencia de la Audiencia Nacional: diferencia retributiva ilegal

La AN declara la  nulidad de los siguientes párrafos del IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos:

a) de la mención » no devengarán los pluses de fijo a tiempo parcial» del último párrafo del apartado 1.b) del artículo 21.
b) de las menciones de » fijo» del apartado 11 del artículo 28.
c) de la mención » no contratadas para la realización de trabajos de forma intermitente o cíclica (fijos discontinuos)» del apartado 11 del artículo 28.

Razona la AN que es nula la exclusión del abono del plus que denominan fijo a tiempo parcial pero que retribuye las variaciones de jornadas y horarios a los trabajadores con este tipo de contrato, y que se excluye la retribución de estas variaciones de jornadas y horarios a los trabajadores temporales a tiempo parcial y a los trabajadores fijos discontinuos, en especial en este caso a los que son contratados para trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas y se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa y a los tiempos parciales.

Esa exclusión supone una flagrante vulneración de los artículos 15.6 , 17.1 y 28 del ET , , el art. 14 CE , la Directiva 1999/70 , y doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional, en todos los casos por referencia a los principios de igualdad, toda vez que el criterio utilizado para establecer esta diferenciación es el tipo de contrato, y lo que retribuye el plus son la variaciones que las realizan todos los trabajadores excluidos de su abono.

Y en este sentido, entiende la AN que el tipo de contrato no es un motivo razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, para establecer esta diferencia retributiva, así como se incumple con la obligación del empresario de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial » ( art. 28 ET ).

Por tanto, los artículos impugnados parcialmente del IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos establecen una ilegal diferencia retributiva que debe ser anulada con la consecuencia de equiparación retributiva.

Por: Estela Martín

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