20 Sep
sentencias laborales 2023

La AN se vuelve a pronunciar sobre los salarios vinculados por convenio al IPC real (con multa por temeridad)

En un momento como el actual, acercándonos al final de año y con el IPC disparado, las sentencias sobre convenios que ligan los salarios al IPC adquieren una mayor relevancia.

Pues bien, la AN se ha pronunciado sobre el lncremento salarial del convenio sectorial de atención a la dependencia vinculado al IPC real. Se estima la demanda de los sindicatos y se impone además multa de temeridad (sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2022).

En concreto, se condena a las patronales Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES) y Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) a:

– Reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión.

En consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del año 2021, esto es en un 6,5 por 100.

– Suscribir e instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2022 con base en lo dispuesto en dicho precepto convencional.

Además, se impone a cada patronal, por conducta procesal temeraria, una sanción de 1.000 euros

La sentencia de la Audiencia Nacional

Recuerda en primer lugar la AN la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las reglas de interpretación de los convenios colectivos

Pues bien, el convenio colectivo aplicable dispone que los conceptos retributivos se incrementarán anualmente, en el mes de enero, en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior, siempre que conforme la DF de dicho convenio el producto interior bruto (PIB) haya experimentado un incremento anual superior al 2 %.

La dicción del convenio es clarísima y, por tanto, acreditado que en 2021 el PIB creció un 5,1% concurre la condición para que los conceptos retributivos en 2022 experimenten un crecimiento del 6,5% respecto de los percibidos en 2021.

Se alega que la norma convencional hace referencia al IPC real, calificativo éste de real que, dicen, no constituye un concepto económico.

Deja claro la AN en este sentido que «es evidente, por más que queramos enredar las palabras, que IPC real se está refiriendo al cierto, efectivo y consolidado en un periodo temporal, en este caso 2021».

IPC real se contrapone así al IPC previsto, queriendo las partes con ello vincular los incrementos retributivos a la consolidación definitiva de una concreta cifra de incremento de los precios al consumo en 2021. Dicha cifra no es otra que el 6,5%.

Se alega también, en un ejercicio notorio de escapismo, reprocha la AN, que el IPC de aplicación sería el establecido en el art. 58 LGSS.

Dicha norma nada tiene que ver con el caso. En ella se establece la revalorización de las pensiones indicándose que se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Como puede apreciarse ni por su objeto material, revalorización de pensiones tiene relación con la norma convencional que ahora aplicamos, ni dicho art 58 LGSS establece el mismo criterio de cálculo para revisar estas prestaciones públicas que el establecido en el convenio colectivo.

Del mismo modo la alegación de que los salarios deberán incrementarse en la misma cuanta que las pensiones de las personas atendidas en estos servicios de atención a personas dependientes no deja de ser un deseo del empresariado que no se sustenta en argumento jurídico alguno de mínima consistencia.

Multa por temeridad

Por UGT se solicitó condena por temeridad y la AN también estima esta pretensión.

Entiende la AN que, efectivamente, la pobreza argumental desplegada por la patronal es demostrativa de que pretenden mantener una posición de resistencia injustificada a la aplicación de la normativa convencional en el marco de la negociación entre las partes de un nuevo convenio colectivo, lo que debe ser objeto de corrección conforme lo previsto en el art. 97.3 en relación con el art. 75.4 LRJS.

Se impone por ello a cada patronal demandada una sanción de 1.000 euros debiendo entre todas ellas solidariamente atender los honorarios de los letrados de los sindicatos demandantes.

Por: Estela Martín

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