07 Oct
sentencias laborales 2023

La AN sentencia que los trabajadores de baja por IT tienen derecho a disfrutar los días de asuntos propios

Días de asuntos propios e incapacitdad temporal (IT). La AN estima la demanda interpuesta por un sindicato y declara el derecho de los trabajadores que causen baja por IT a disfrutar de los tres días de licencia por asuntos propios sin reducción alguna por causa de la situación de suspensión contractual derivada de la IT.

Se remite la Audiencia Nacional a la jurisprudencia previa en la materia (especialmente, a la sent. del TS de 15-9-2.006- rec. 103/2.005-) (sent. de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

El Convenio Colectivo de aplicación, en su artículo 54, reconoce una licencia retribuida de tres días por asuntos propios que debe ser disfrutada en el año natural no previendo su disfrute proporcional para caso distinto del de aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año.

Denuncia el sindicato que, no obstante lo anterior, la empresa a los trabajadores que han visto suspendido su contrato por IT únicamente les reconoce el disfrute del permiso en proporción a los días de trabajo efectivo.

La sentencia: días de asuntos propios en caso de baja por IT

La AN estima la demanda interpuesta por CCOO, a la que se adhiere UGT y declara:

1 El derecho de todo el personal de la fundación integrado en el ámbito funcional del Convenio colectivo a disfrutar de los días de asuntos propios regulados en Convenio colectivo en su totalidad, por año natural, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por Incapacidad Temporal

2. La  correlativa obligación de la fundación de conceder al expresado colectivo de trabajadores los días de asuntos propios regulados en el Convenio colectivo en su totalidad, por año natural,
sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por Incapacidad Temporal.

Razona la AN, entre otros, lo siguiente (desde la óptica de la interpretación gramatical del convenio, interpretación finalista y proscripción de la interpretación analógica de las cláusulas de los convenios y aplicación del art. 1.283 CC):

– La STS de 15-9-2.006- rec. 103/2.005- ha recalcado respecto a los permisos o licencias por asuntos propios que puedan pactarse en Convenio colectivo tienen por finalidad » facilitar a los trabajadores,que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal,»-.

Por otro lado, del art. 169 de la LGSS se deduce que la situación de IT es aquella en la que se encuentra un trabajador a raíz de un accidente o enfermedad que recibe tratamiento médico de la seguridad social y que le impide la realización de trabajo.

Y resulta evidente que en muchos casos, la situación impeditiva para el trabajo que implica la IT, resulta igualmente impeditiva, para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que la Sala considere que el reconocimiento del disfrute proporcional que hace la empresa a los trabajadores que han causado baja por IT resulte contraria a la finalidad de la licencia

-Por otro lado, el único supuesto en el que la norma ha previsto el disfrute proporcional de la licencia es el de los trabajadores que ingresan en la Fundación después del 1 de enero de cada año. Por tanto, esto lleva a rechazar la extrapolación de dicho disfrute proporcional a supuestos diferentes de los expresamente contemplados en el Convenio interpretado

-Finalmente, recuerda la AN que «esta Sala en la SAN de 30-6-2.021- proc 528/2.020- consideró que los trabajadores que veían suspendido su contrato por causa de un expediente de regulación temporal de empleo, tenían derecho al disfrute del permiso por asuntos propios en la misma extensión que la que les correspondería en el caso de haber existido una efectiva prestación de servicios, razonamientos estos que son perfectamente extensibles a otros supuestos de suspensión contractual como es la incapacidad temporal (IT)».

Por: Estela Martín

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