
La AN valida el uso del WhatsApp y el email para comunicar los ERTEs debido a la situación especial del estado de alarma
Sentencias ERTEs por Covid-19: La Audiencia Nacional valida en una sentencia el uso de WhatsApp y el e-mail por parte de las empresas para comunicar a los trabajadores su inclusión en el ERTE (sent. de la AN de 29 de julio de 2020).
Eso sí, hay que tener en cuenta, deja claro la sentencia, las particulares circunstancias que rodearon la tramitación de los ERTEs por Covid, con un estado de alarma que limitaba la libertad de deambulación de las personas.
Nuestra valoración
A la espera de más sentencias, las empresas deberían tener en cuenta que, una vez finalizado el estado de alarma, no es aconsejable como regla general utilizar el e-mail y/o el WhatsApp como medio de comunicación para comunicar la inclusión en un ERTE.
El caso concreto enjuiciado
Por Resolución de 23 de abril de 2020 la Dirección General de Trabajo acordó: «Considerar estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por una empresa de servicios de vigilancia»
En concreto, se trataba de un ERTE que incluía medidas tanto de suspensión como de reducción de jornada de los trabajadores de la plantilla.
La empresa comunicó por e-mail a los empleados (enviando mail desde la dirección corporativa de e-mail de la compañía) su inclusión en el ERTE.
En el mensaje de e-mail, se les pedía expresamente a los empleados que «remitan correo electrónico a la dirección anteriormente indicada acusando recibo de la presente comunicación en señal de la recepción de la misma».
Uno de los sindicatos interpuso demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara nulo el ERTE. Entre otros motivos, alegaba que el modo de comunicación utilizado por la empresa no era fehaciente.
La sentencia de la AN
Entre otras razones para solicitar la nulidad del ERTE, cuestiona el sindicato el mecanismo de comunicación empleado por la empresa para informar de su decisión definitiva a los trabajadores afectados por la misma.
Entendía el sindicato que el uso de diferentes aplicaciones y redes permiten la libre circulación de información de manera no fehaciente.
Este motivo, razona la AN no puede tener favorable acogida por diversas razones:
- En primer lugar, porque no niega el sindicato que los trabajadores que finalmente resultaron afectados por la medida que nos ocupa no hubieran recibido de manera fehaciente la comunicación empresarial, sino que de manera genérica se afirma que el «WhatsApp, email y otras aplicaciones similares permiten la circulación de información de forma anónima».
Sin embargo, razona la AN, esta circunstancia no se ha constatado en el caso enjuiciado, donde la empresa ha aportado diferentes correos electrónicos remitidos desde una dirección con dominio de la compañía (de cuya autenticidad no se duda, pues se reconoció por la parte actora la totalidad de documentos aportados de contrario) a trabajadores afectados por el ERTE.
De hecho, se puede comprobar como en el caso de (Don. E) Don Eleuterio consta hasta la firma del propio trabajador en la casilla correspondiente, lo que evidencia la efectiva recepción del documento.
- Por otro lado, no hemos de olvidar las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por RD 4463/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de una serie concreta de actividades.
- Además, previendo el artículo 3.1 del Código Civil que debemos de interpretar las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador.
Por todo ello, concluye la AN, hemos de considerar que el medio empleado por la demandada para informar a los trabajadores acerca de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor, fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, no constando a mayores que a través de tal canal de comunicación no quedaran salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad.