
La Audiencia Nacional avala la cláusula del Convenio de Contact Center que permite la extinción del contrato por obra por disminución del volumen de la campaña
La Audiencia Nacional acaba de desestimar la petición de nulidad del art. 17 del II Convenio Colectivo del sector del Contact Center, es decir, la cláusula que permite la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada (Audiencia Nacional 16 de septiembre de 2019).
Lo que dispone la cláusula
El art. 17 del Convenio establece lo siguiente:
Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de personas contratadas para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número personas contratadas para la ejecución de la obra o servicio, proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.
Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios reales, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa de Contact Center.
A efectos de la determinación de las personas afectadas por esta situación se tendrán en cuenta los siguientes criterios (….). Además, en la cláusula se establece una serie de obligaciones de información y documentación.
Por parte del sindicato CGT se interpone demanda para solicitar la declaración de nulidad del art. 17 del II Convenio Colectivo del sector del Contact Center. La Audiencia Nacional desestima la petición.
La sentencia de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional avala la licitud de la cláusula del convenio y recuerda que el propio Tribunal Supremo (STS de 9-1-2.019 (rec. 108/2019 ) abordó tal cuestión precisamente con relación al art. 17 del Convenio colectivo del Contact Center y descartó que existiese la discriminación que ahora se denuncia.
Razona la sentencia (analizando la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del TJUE en materia de discriminación y diferencia de trato entre trabajadores con contrato indefinido vs. contrato temporal), entiende la AN que el trabajador que celebra un contrato temporal para obra o servicio determinado al amparo del precepto que se impugna (art. 17 del Convenio de Contact Center) es consciente desde el momento de la firma del mismo de que éste puede extinguirse no solo por la finalización de la contrata, sino también por la disminución del volumen de la misma
Eso sí, tal y como se contempla en la propia cláusula, siempre y cuando la empresa haya cumplido con las obligaciones de información y documentación que en el precepto se señalan y respete las prioridades de permanencia estipuladas en el mismo-, lo cual como declaró expresamente la STS de 16-3-2.005 tiene cabida en la regulación del contrato para obra o servicio determinado que se contiene en el art. 15 E.T .
Por lo tanto, concluye la AN, no puede hablarse de una diferencia de trato proscrita por la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 99/70, pues el trabajador conoce desde el momento de la celebración del mismo, el acontecimiento que determina su término, lo cual, además, se ajusta a las previsiones del Derecho Interno.