
La Audiencia Nacional «avisa»: la derogación del permiso de nacimiento en el ET no implica que se derogue ese permiso en los convenios que lo establecen
Importante sentencia de la Audencia Nacional en materia del permiso por nacimiento de hijo: la derogación del permiso por nacimiento previsto en el art. 37.2 b) del E.T no implica la derogación de preceptos similares previstos en Convenios colectivos (sentencia de la Audiencia Nacional (sentencia de la AN de 21 de febrero de 2020).
El caso concreto enjuiciado
La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a dos compañías y declara que el permiso retribuido del artículo 81.1 d) del I Convenio Colectivo de un Grupo de empresas , relativo al permiso por nacimiento de hijo, resulta compatible con la suspensión del contrato de trabajo por cuidado de menor de 12 meses del artículo 84.1 del mismo texto convencional.
Razona la sentencia de la Audiencia Nacional que la derogación del permiso por nacimiento previsto en el art. 37.2 b) del E.T no implica la derogación de preceptos similares previstos en Convenios colectivos.
No puede defenderse, deja muy claro la sentencia, una interpretación del precepto convencional que implique que en la práctica carezca de eficacia, debiendo prevalecer cualquier interpretación que garantice un mayor derecho de conciliación.
En concreto, el art. 81.1 del Convenio establecía un permiso retribuido de diez días por cuidado de hijos, mientras que el art. 84 se remite a la legislación vigente en materia de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o guardia legal.
El sindicato denunció que a raíz de la entrada en vigor del RD Ley 6/2.019 que suprimió el permiso por nacimiento de dos días previsto en el art. 37.2 b) del E.T las empresas demandas no reconocían el derecho a disfrutar del permiso por nacimiento previsto en el art. 81.1 del Convenio.
Entendía el sindicato que los permisos previstos en el Convenio no se veían afectados por la entrada en vigor del RD Ley 6/2.019.
La sentencia de la Audiencia Nacional
La AN da la razón al sindicato y deja muy claro que la derogación del permiso por nacimiento previsto en el ET no afecta a los convenios colectivos que establezcan expresamente un permiso por nacimiento.
La interpretación del precepto convencional que defienden las empresas demandadas, señala la sentencia, hace que resulte imposible en la práctica disfrutar del permiso regulado en el art. 81.1 d) del texto convencional, lo que, a su vez implica que tal precepto quede vacío de contenido deviniendo en la práctica una cláusula ineficaz, lo que resulta contrario al mandato contenido en el art. 1284 C.c,
Por tanto, hay que descartar dicha interpretación.
Y en cuanto a la aplicación de una interpretación finalista al precepto convencional nos lleva, razona la AN, a idéntica solución.
Y esto es así, determina la sentencia, puesto que resulta patente que las partes negociadoras a la hora de fijar el permiso retribuido en el art. 81.1 d) E.T , fecha en la que estaba vigente la suspensión del contrato por paternidad introducida por la LO 3/2.007, fue que las empresas asumieran por un periodo de 10 días naturales el abono de las retribuciones salariales de los trabajadores sin que este se viese obligado a prestar servicios durante ese periodo de tiempo para que pudiere atender debidamente las obligaciones que en su condición de progenitor, ya biológico o adoptivo, o acogedor le imponen los arts. 68, 154 y 173 del Código civil, en un momento especialmente sensible de la vida del menor cual es el de su nacimiento, adopción o acogimiento.
Conviene destacar que el concepto de nacimiento en el actual marco legislativo no se circunscribe al momento del parto o alumbramiento, sino que se extiende durante los doce primeros meses de vida del menor a tenor de lo dispuesto en el actual párrafo 1º del art. 48.4 del ET- » el nacimiento comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses».
Esto hace que la situación de especial de necesidad de cuidado del menor causante del permiso subsista aun habiendo expirado el periodo de suspensión del contrato de trabajo y que dicha especial situación de cuidado respecto del adoptado o acogido se reconoce igual manera durante las 26 semanas posteriores a la constitución judicial o administrativa de tales vínculos de forma implícita en el apartado 5 del referido art. 48 E.T en su actual redacción.
Por lo tanto, la finalidad del permiso subsiste aún después del periodo de suspensión del contrato.
Por último, concluye la sentencia, y en cuanto a la finalidad del precepto, cabe reiterar que la tesis que postula CCOO es sin duda la que mayor garantiza la conciliación.
Por todo ello, la AN declara que el permiso retribuido del artículo 81.1 d) del I Convenio Colectivo del Grupo de empresas relativo al permiso por nacimiento de hijo resulta compatible con la suspensión del contrato de trabajo por cuidado de menor de 12 meses del artículo 84.1 del mismo texto convencional, condenando a la empresa a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con todas las consecuencias inherentes al mismo.