23 Nov
nulidad cláusula de un convenio

La Audiencia Nacional declara nula por abusiva la cláusula de un convenio que permitía modificar la jornada en el contrato indefinido a tiempo completo

La Audiencia Nacional acaba de declarar nula la cláusula de un convenio colectivo al entender que si admitiésemos que una empresa puede modificar, por autorizarlo el Convenio, la jornada en el contrato indefinido a tiempo completo y el salario correspondiente, se estaría haciendo irreconocible esa modalidad contractual y vulnerando claramente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (sentencia de la AN de 30 de octubre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos solicitó que se declarase la nulidad del Anexo IV en su apartado «Acuerdo sobre personal indefinido sin agotar potencial de Jornada Máxima» por vulnerar lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

(NOTA: El artículo 30 ET establece: » Imposibilidad de la prestación. Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasar de en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacerse de compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo»).

El acuerdo establecía lo siguiente:

Acuerdo sobre personal indefinido sin agotar potencial de jornada máxima. El personal actualmente contratado con carácter indefinido y a jornada completa por la Compañía que no alcance en cómputo anual un 85% de la jornada anual máxima establecida por razones de actividades cíclicas, podrán pasar a formar parte voluntariamente de un sistema de contratación fijo discontinuo para ser activados nuevamente con el reinicio de la actividad.

Debido a que el personal al que hace referencia este apartado, a la fecha de la firma del presente contrato en los periodos de no actividad no percibe la parte de retribución variable por razón de los días efectivos trabajados, en caso de no acogerse al sistema de fijo discontinuo percibirá única y exclusivamente las cantidades previstas en el Anexo III para dicho personal.

La empresa había venido comunicando a diversos trabajadores el cómputo potencial de vuelo consumido, a fecha 20/10/2017, para concluir que a dicha fecha estos trabajadores no superaban el 85% de

su jornada anual máxima por lo que en aplicación del Anexo IV les planteaban la siguiente disyuntiva:

– Optar voluntariamente por convertir la relación laboral indefinida en fijo discontinuo

– O por el contrario imponerles la aplicación de la tabla salarial para personal indefinido sin agotar potencial recogido en el Anexo III del Convenio, lo que supone dejar de percibir determinados pluses y conceptos salariales que venían percibiendo con anterioridad a la firma del Convenio Colectivo y que en muchos casos venían reconocidos en sus contratos laborales.

La sentencia

La Audiencia Nacional declara el acuerdo nulo por abusivo. En primer lugar, en su sentencia, deja claro que no consta que los trabajadores pilotos hayan sido contratados exclusivamente para prestar servicios en la actividad cíclica, sino que fueron contratados por tiempo indefinido y a jornada completa y previéndose en el convenio colectivo otras modalidades contractuales, la empresa no se acogió a las mismas, habiendo quedado acreditado que la empresa formaliza contratos temporales para las campañas de lucha contra incendios con otros trabajadores.

Además, deja claro la AN, si admitiésemos que la empresa puede modificar, por autorizarlo el Convenio, la jornada en el contrato indefinido a tiempo completo y el salario correspondiente, se estaría haciendo irreconocible esa modalidad contractual, desde el momento en que la exigencia prevista en los artículos 4.2.a y 30 ET podría resultar alterada de manera unilateral por una de las partes en perjuicio de la otra, colocando así el Convenio al empresario en una posición de ejercicio de prerrogativas exorbitantes y desproporcionadas en el cumplimiento de lo previsto en el contrato de trabajo.

Los referidos preceptos, sentencia la Audiencia Nacional, constituyen claramente normas absolutamente imperativas o de derecho necesario absoluto, inmodificables por convenio colectivo, pues el convenio colectivo no puede dejar sin efecto el derecho a la ocupación efectiva, derecho básico del trabajador, debiendo ser estimada la demanda interpuesta por el sindicato.

Y esto debe ser así, concluye la AN, teniendo en cuenta que, considerando que el salario es el único o principal medio de vida para la gran mayoría de los trabajadores, es lógico que se encuentre especialmente protegido y garantizado, operando esta protección mediante diversas medidas, entre las que se encuentra el contenido de dicho artículo 30.

Y dicho artículo 30 integra una protección de tal carácter y de su real y efectivo devengo en los supuestos de imposibilidad de la prestación y que así, hay que calificar, para que pueda surtir sus efectos realmente, como de derecho necesario e indisponible para las partes en la negociación colectiva.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nosotros.

Por: Estela Martín

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