24 May
sentencias laborales 2022

La Audiencia Nacional determina que es lícito no abonar el plus transporte en teletrabajo

La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito no abonar el plus transporte en el caso de empleados en teletrabajo (sent. de la AN de 30 de abril de 2021).

El caso concreto enjuiciado

El sindicato CGT cuenta con presencia en los órganos unitarios de la compañía.

En el artículo 51 del II convenio colectivo del sector de contact center aplicable en la empresa se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior,
la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas

Al personal en situación de teletrabajo no se le abona el plus transporte.

La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28-5-2020 la parte empresarial
manifestó:

» Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno».

La sentencia de la AN

Alega CGT en su demanda, no que al teletrabajar el gasto de transporte no se produzca, sino que dicho plus si bien aparece nominado como un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en horas nocturnas sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento.

Frente a este argumento, razona la AN que tal argumentación, que contradice la denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo identificándolo como plus extrasalarial de transporte, no se ha visto soportada por prueba alguna.

En definitiva, viene a decir CGT que no se trata de un plus que compense el mayor gasto de transporte en la
franja entre las 24 y 6 horas, sino la penosidad por trabajar de noche.

Sin embargo, deja claro la AN, esta argumentación está ayuna de toda prueba y carece de toda credibilidad desde
el momento en que el convenio colectivo en su art. 48 reconoce expresamente un plus de nocturnidad, por lo
que «constituye un auténtico desatino argumental alegar que el plus transporte abona la nocturnidad que ya se
abona en otra norma del mismo convenio».

En definitiva, la demanda del sindicato, que raya la temeridad «debe ser desestimada de plano».

Por: Estela Martín

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