22 Jul
sentencias laborales 2022

La Audiencia Nacional reitera que no hay obligación de abonar plus transporte los días de teletrabajo

Nueva sentencia de la Audiencia Nacional que reitera que (a salvo de pacto expreso o convenio) no hay obligación de abonar el plus transporte (carácter extrasalarial) los días de teletrabajo.

Esta sentencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2021) se une a la dictada también por la Audiencia Nacional con fecha 30 de abril de 2021 y que te explicamos en su momento en nuestro blog.

En esta ocasión, razona la AN que el pacto individual no prevé expresamente el abono del plus de transporte en teletrabajo, sino que se limita a remitirse al contrato y al convenio colectivo en cuanto a las condiciones laborales en esa modalidad de trabajo.

En este sentido, la literalidad de los pactos individuales no permite acoger la demanda pues ninguna referencia hace al plus discutido (el plus transporte se devenga por acudir al centro de trabajo).

El caso concreto enjuiciado

Se aplica el convenio colectivo de contact center.

Se interpone demanda para que se declare el derecho a percibir el plus de transporte a todas las personas trabajadores que venían recibiendo el plus de transporte antes de pasar a teletrabajo, según lo venían recibiendo anteriormente a dicha situación, así como a todas aquellas con derecho a recibirlo según lo regulado en el art. 51 del Convenio colectivo.

El letrado de la demandante CGT se ratificó igualmente en su demanda, por la que se suplicaba el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada a que abone el complemento del artículo 51 del II convenio colectivo para el sector del contact center durante el período de afectación por teletrabajo.

La sentencia

La Audiencia Nacional desestima la demanda y declara que la empresa no está obligada a abonar el plus transporte durante el teletrabajo al no constar expresamente ese abono ni en pacto ni en convenio.

Una interpretación lógica y sistemática de la regulación convencional nos lleva a entender, deja claro la AN, que el plus de transporte no se devenga durante el teletrabajo.

El convenio colectivo lo regula como un plus extrasalarial, esto es, la voluntad de las partes negociadoras indica que fue concebido como una percepción que no retribuye la prestación laboral estrictamente considerada.

Además, el convenio ya retribuye el trabajo nocturno a través del plus de nocturnidad, por lo que atender la tesis de la parte actora supondría retribuir doblemente una misma circunstancia laboral que sería el trabajar por la noche, lo que no resulta del convenio colectivo.

De lo anterior resulta que el único dato que justificaría el devengo del plus de transporte es el desplazamiento al centro de trabajo, pues el horario contemplado en el convenio, de 00:00 a 6:00 horas, ya está comprendido en el plus de nocturnidad, y es por ello que al no darse dicho desplazamiento en el trabajo a distancia no se devenga el plus reclamado y por ello la demanda no puede prosperar.

Por: Estela Martín

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