
La base reguladora de la incapacidad temporal de los fijos discontinuos vuelve a llegar al Supremo: ¿computa lo cotizado durante el periodo de inactividad?
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la base reguladora de la incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común de un trabajador fijo-discontinuo. Desestima por falta de contradicción el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador (STS de 26 de septiembre de 2023).
Se desestima el recurso del trabajador que solicitaba se computase lo cotizado por desempleo durante el periodo de inactividad.
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador prestaba servicios como fijo discontinuo en la empresa demandada, con categoría profesional de cogedor de naranjas, cuando inició un proceso de IT por enfermedad común el 3/10/2017, habiéndosele reconocido en situación de IPT con efectos el 3/10/2018.
En la campaña 2017/2018 fue dado de alta en la empresa el 4/10/2017 y baja el 16/05/2018.
La campaña anterior trabajó hasta el 4/05/2017, siendo las bases del mes de mayo, tras la corrección por avenencia judicial con la empresa, de 267,09 euros, 567,5 euros en el mes de abril y 1.109, 79 euros en el mes de marzo de 2017.
La cobertura por contingencias comunes se mantuvo en Unión de Mutuas hasta el 18/09/2018, en que la empresa cambia al INSS. Al trabajador se le reconoció IPT- en fecha 3/10/2 018.
La Mutua ha abonado la prestación con una base reguladora diaria de 15,39 euros, si bien, en vía de reclamación previa, la Mutua subsanó el error en el cálculo de la base reguladora, reconociendo como cantidad diaria 28,21 euros y abonando las diferencias.
La base reguladora considerada por la Mutua ha sido la del mes de baja (octubre de 2017) por importe de 789,80 euros que divididos en 28 días naturales (consta el alta en la campaña 2017/2018 el 4 de octubre), de los 28,21 euros reconocidos.
La base reguladora calculada conforme a los tres meses marzo, abril y mayo de 2017 asciende a 29,91 euros, de los que el 60% son. 17,95 y el 75% son 22, 44 euros diarios
Consta cotizado en el periodo de percepción de prestación por desempleo en mayo de 2017 (27 días) la suma de 1.909,96 euros
La cuestión controvertida radica en determinar si la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de un trabajador fijo-discontinuo debe calcularse computando las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad.
En este pleito concurren las siguientes circunstancias:
a) El trabajador era un trabajador fijo-discontinuo que prestó servicios en la empresa hasta el 4 de mayo de 2017.
b) A continuación, inició un periodo de inactividad, durante el cual percibió la prestación por desempleo.
c) Posteriormente comenzó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 3 de octubre de 2017.
d) Fue dado de alta por la empresa el 4 de octubre de 2017 y baja el 16 de mayo de 2018.
La sentencia dictada por JS desestimó la pretensión de que se computase lo cotizado por desempleo durante el periodo de inactividad. El trabajador interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de septiembre de 2020, recurso 2387/2019.
El trabajador formuló recurso de casación unificadora en el que denuncia la infracción del art. 248.1.c) de la LGSS en relación con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia del TS de 22 de julio de 2014.
Argumenta que, a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, deben computarse las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones por desempleo.
La sentencia del TS: se desestima el recurso del trabajador
El TS desestima el recurso del trabajador por falta de contradicción.
Se invoca de contraste la sentencia del TS de 22 de julio de 2014, recurso 2109/2013. En ella, se discutía si para calcular la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de un trabajador fijo-discontinuo, debían computarse las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad.
Razona el TS que las dos sentencias no son comparables porque aplicaen normativa distinta.
La sentencia referencial aplicó el citado art. 4.1 del Real Decreto 1131/2002. Conforme a dicho precepto, la base reguladora de esta prestación se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados. La base reguladora se vuelve a calcular cuando, por interrupción de la actividad, la Entidad Gestora o colaboradora asumiera el pago de la prestación.
Por el contrario, la sentencia recurrida aplicó el art. 248.1.c) de la LGSS, en la redacción vigente en la fecha del hecho causante, que la calculaba dividiendo la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales.
La sentencia recurrida y la de contraste aplican normas distintas, lo que impide que concurra la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones exigida por el art. 219.1 de la LRJS para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.