
La desidia reiterada en el cumplimiento de las tareas propias del puesto infringe el principio de buena fe y, por tanto, es causa de despido disciplinario
Las causas que permiten a una empresa despedir disciplinariamente a un empleado están expresamente tasadas en la normativa y constituyen un listado cerrado (art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores). Ahora bien, el problema es que como la definición de las causas es bastante genérica, son los tribunales los que van delimitando en qué casos cabe declarar (y en cuáles no) la procedencia del despido en función de si se cumplen o no los requisitos de «gravedad» y «culpabilidad». Un ejemplo muy reciente es una sentencia del TSJ de Asturias que ha declarado la procedencia de un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el caso de una trabajadora donde se demostró una clara desidia por su parte, de manera reiterada, a la hora de cumplir los cometidos propios de su puesto (sentencia del TSJ de Asturias de 5 de junio de 2018, que realiza un amplio repaso por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora cuyas funciones eran gestión económica y administración de varias entidades de conservación, asociaciones y comunidades de propietarios, fue despedida por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del puesto de trabajo (art. 54.2 d) del ET) al entender la junta directiva que no cumplía con las funciones que tenía asignadas.
Entre los hechos especificados en la carta de despido, se aludía a la desidia y desobedecimiento reiterados hacia el cumplimiento de las órdenes (por ejemplo, incumplimiento de la elaboración de un informe de cada deudor con las anotaciones de contabilidad correspondientes), existencia de varias irrregularidades como casos de deudas sin gestionar por parte de la trabajadora con importes que ascendían a cantidades significativas e incumplimiento de la obligación de gestionar una limpieza al trimestre en una de las entidades que tenía que gestionar la trabajadora.
Entre las pruebas aportadas por la empresa para justificar el despido se encontraban varios e-mails recriminando a la trabajadora su comportamiento y la defectuosa cumplimentación de sus tareas (o bien directamente su ausencia). En esos e-mails, la directora reprochaba además a la trabajadora que no atendiese ciertas tareas que eran urgentes y se le especificaba en amarillo en el cuadrante de tareas qye de no hacerse se iban a generar problemas como pérdidas de dinero, de subvenciones y, sobre todo, la insatisfacción de las asociaciones.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Asturias declaran la procedencia del despido al entender que han quedado acreditadas las notas de gravedad y culpabilidad. En primer lugar, el TSJ recuerda en su sentencia que la transgresión de la buena fe constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo – Arts. 5 a ) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores -, y el abuso de confianza es una modalidad cualificada de aquélla, consistente en el uso desviado de las facultades conferidas, con lesión o riesgo para los intereses de la empresa (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 febrero 1991 y 18 mayo 1987).
Partiendo de esto, razona el TSJ, la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, traduciéndose el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador en una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual. Además, la esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de
valores éticos y no queda enervada por la inexistencia de perjuicios (SSTS 8 febrero 1991 y 9 diciembre 1986).
Además, recuerda el TSJ, no es necesario que la conducta tenga carácter doloso, pues también se engloban en el Art. 54.2, d) del ET , las acciones simplemente culposas, cuando la negligencia sea grave e inexcusable (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 abril 1991, 30 junio 1988, 19 enero 1987, 25 septiembre 1986 y 7 julio 1986). Y a los efectos de valorar la gravedad y culpabilidad de la infracción pasan a un primer plano la categoría profesional, la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza depositada, agravando la responsabilidad del personal directivo (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 mayo 1988 y 19 diciembre 1989)
Y en este caso, concluye el TSJ, ha quedado demostrado que la trabajadora incurrió en negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus funciones y quebrantamiento de la exigible buena fe contractual que justifican la declaración de procedencia del despido, conforme al Art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .
«No estamos ante un hecho puntual, sino ante una conducta negligente de la trabajadora en el desempeño de sus funciones, que se mantuvo en el tiempo pese al control llevado a cabo por su superiora desde, al menos, mitad de 2016, haciendo caso omiso de las instrucciones y de las recriminaciones recibidas sobre la tardía y defectuosa realización de las tareas encomendadas», destaca la sentencia. Además, la desidia en la cumplimentación y ejecución de sus cometidos infringe de forma manifiesta y concluyente el principio de la buena fe que ha de presidir el contrato de trabajo porque, además de ocasionar perjuicios económicos a la empleadora demandada, la coloca en una difícil posición respecto de los clientes que le otorgaron su confianza. Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.