
La empresa a la que se adjudica una sociedad concursada responde de las indemnizaciones de los trabajadores cuyos contratos se extingan por el juez del concurso antes de la adjudicación (a salvo de lo abonado por Fogasa)
Importante sentencia en materia de sucesión de empresas concursadas. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que la empresa a la que se le adjudica como unidad productiva autónoma una sociedad concursada, es responsable del pago de la indemnización de los trabajadores cuyos contratos se extinguieron por el juez del concurso con carácter previo a la adjudicación, a salvo de las cantidades a cargo del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) (sentencia del TS de 12 de septiembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
– En fecha 11/03/2013 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012 , aclarado por nuevo auto de 20/03/2013, acordando la adjudicación definitiva de la unidad productiva de la mercantil (C) a (H), incluyendo únicamente a 386 trabajadores, sin que pueda derivarse a la adquirente ninguna obligación laboral respecto de trabajadores no incluidos en el listado anexado al auto de adjudicación definitiva (los demandantes no figuran en el referido listado).
– Por auto de 17/02/2014 se aprobó la rendición de cuentas, se tuvo por concluido el concurso de todas sus secciones y en fecha 17/04/2014 se dictó auto de conclusión del concurso y disolución de la sociedad.
– Los empleados que interponen la demanda ostentaban créditos contra la masa por importes pendientes de percibir.
– Los demandantes presentaron el 15 de diciembre de 2014 papeleta de conciliación por derecho y cantidad ante el órgano correspondiente Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 15 de enero de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de «sin avenencia».
El proceso judicial
La cuestión que se plantea en este recurso se ciñe a determinar si la empresa a la que se le adjudica en un procedimiento concursal la unidad productiva empresarial integrada por la concursada,
es responsable de las obligaciones pendientes de pago del empleador en situación de concurso con los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguieron válidamente antes de dicha adjudicación, cuando en el auto dictado a tal efecto por el Juez Mercantil se hace constar que no existe sucesión de empresa del art. 44 ET y limita esos efectos a los trabajadores cuyos contratos siguen vigentes en el momento de la adjudicación.
La sentencia del juzgado de lo social estimó en parte la demanda para absolver a la adjudicataria y condenar exclusivamente a la empresa concursada al pago de la indemnización por despido adeudada a los trabajadores demandantes, por entender que en este caso no estamos ante un supuesto de sucesión empresarial del art. 44 ET que obligue a asumir la deuda pendiente con los trabajadores cuyos contratos se extinguieron antes de la adjudicación.
El recurso de suplicación de los trabajadores, en el que se solicitaba la condena solidaria de la adjudicataria y el pago de intereses de mora, es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 27 de enero de 2017, rec. 6517/2016, frente a la que se formula casación para unificación de doctrina
La sentencia del TS
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores en lo que respecta a la responsabilidad del pago de la indemnización de los trabajadores cuyos contratos se extinguieron por el juez del concurso con carácter previo a la adjudicación, a salvo de las cantidades a cargo del FOGASA (desestima por el contrario lo relativo al pago de intereses de mora por falta de contradicción).
En primer lugar, el TS señala que debemos empezar recordando que la cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en la reciente sentencia de 27 de febrero de 2018, Rec. 112/2016, en la que, tras reiterar que el orden jurisdiccional es competente para resolver si se produce una subrogación en un supuesto en el que una empresa adquiere una unidad productiva en virtud de la liquidación efectuada en el seno de un procedimiento concursal, ha establecido la plena aplicación del art. 44 ET en un supuesto en el que auto de adjudicación de aquella el Juez Mercantil hizo constar que no existía sucesión de empresa, concluyendo que la adquirente de la unidad productiva debía hacerse cargo de la responsabilidad derivada del despido.
Y en este caso concreto, razona la sentencia, y aplicando lo sentenciado en la sentencia de 26 de abril de 2018, no cabe duda de que con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se ha producido una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad.
Estamos, por tanto, razona el Supremo, ante una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 44 ET y, especialmente, por lo que a los presentes efectos interesa, las concernientes a la subrogación en la posición empresarial y la consiguiente asunción de responsabilidades en las obligaciones derivadas de la calificación del despido.
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