
La empresa no está obligada a actualizar el importe de la Cesta de Navidad
A salvo de que se disponga en convenio colectivo o bien de que se haya creado un derecho adquirido para las personas trabajadoras, las empresas no están obligadas a actualizar el importe de la Cesta de Navidad (Sent. de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 2023).
En el caso concreto enjuiciado, por parte de los sindicatos se interpone demanda de conflicto colectivo para que se declare el derecho a que el importe de la cesta de navidad que perciben como salario en especie en la nómina de diciembre de cada año se incremente con las subidas salariales que se apliquen cada año al resto de retribuciones. Se desestima la demanda.
El caso concreto enjuiciado
Por parte de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT se interpone demanda por la que se solicita se reconociese el derecho de los trabajadores a que el
importe de la cesta de navidad que perciben como salario en especie en la nómina de diciembre de cada año se incremente con las subidas salariales que se apliquen cada año al resto de retribuciones.
La sentencia de la AN: no hay obligación de actualizar el importe de la cesta de Navidad aunque sea una retribución en especie
La AN desestima la demanda del sindicato. Pr un lado, queda claro:
1º.- Que la entrega de la cesa de Navidad a los empleados de la FNMT-RCM constituye una retribución en especie.
2º.- Que la fuente u origen de dicha retribución es la voluntad inequívoca del empleador, reiterada durante más de treinta y cinco años, constituyendo una condición más beneficiosa no prevista en convenio colectivo.
3º.- Que la sentencia del Tribunal Supremo declaró en su fallo desestimar » el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir el importe correspondiente a la cesta de Navidad como salario en metálico. Estimar su pretensión subsidiaria de que se reconozca su derecho a percibir una cesta de Navidad como salario en especie».
4º.- Que tal declaración reafirma el concepto de retribución en especie de la cesta de Navidad percibida.
Ahora bien, tales circunstancias no permiten estimar la demanda interpuesta por el sindicato accionante.
Decimos esto, razona la AN, porque si bien no existe controversia acerca del carácter de retribución de la cesta de Navidad, lo que se pretende por el sindicato es que el concepto de «retribuciones» contemplado en el Capítulo XII del convenio colectivo y sus consiguientes actualizaciones anuales se extienda a un concepto que como ya anticipamos, ni proviene de la norma convencional ni se recoge en la misma, siendo su origen la mera voluntad de entrega por parte del empleador.
Ninguno de los convenios regulados en los arts. 37 a 45 del convenio, comprende la cesta de Navidad a la que ahor se pretende hacer extensiva las actualizaciones que se aplican a dichos conceptos convencionales.
Por otro lado, es importante reseñar que la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2019 no contempla el derecho a percibir el importe dinerario de la cesta, sino el derecho a percibir la misma como retribución en especie. La forma de entrega de la citada retribución a través del pago de 205,54 euros al mes no convierte a la misma en retribución dineraria sujeta a actualización
Por último, debe asimismo añadirse que desde el año 1974 hasta la fecha, el importe percibido por los trabajadores en concepto de cesta de navidad nunca ha sido actualizado conforme a las previsiones del convenio, lo que reafirma el carácter voluntario de su entrega y fijación de su importe por el empleador, que si bien no ostenta poder incondicionado sobre la misma en perjuicio de los trabajadores que venían percibiendo tal concepto, tampoco viene obligado a actualizar su importe con base en las previsiones convencionales que no resultan aplicables a la retribución que por condición más beneficiosa se ha visto instituida en la entidad demandada en favor de sus trabajadores.