02 Jun
lotería de Navidad derecho adquirido

La entrega de lotería de Navidad puede convertirse en derecho adquirido para los empleados

La entrega de lotería de Navidad puede acabar convirtiéndose en derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados. Y si esto sucede, la empresa no podrá eliminarlo unilateralmente, teniendo que recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del  ET).

Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Castilla y León (sent. de 27 de abril de 2020), que estima la demnada de conflicto colectivo promovida por el comité de empresa de una compañía de alimentación.

La sentencia declara no ajustada a derecho la decisión de la empresa de eliminar de forma unilateral el boleto de navidad, y reconoce el derecho de los trabajadores  a continuar percibiéndolo, como condición más beneficiosa.

Advierte del TSJ que:

  1. La escasez del valor económico de la participación de lotería
  2. o Que la empresa tuviese problemas y estuviese tramitando un despido colectivo es plenamente irrelevante a efectos de entender que se ha creado un derecho adquirido para los trabajadores.

El caso concreto enjuiciado

Los trabajadores de una compañía venían percibiendo hasta el año 2019 y en el mes de Diciembre un vale de navidad por importe de 49 euros así como una participación de la lotería nacional por importe de 2,40 euros.

En el año 2017 la empresa entregó el «vale y la «lotería» a un total de 177 trabajadores y en el 2018 a 182, que son los que aparecen en los listados aportados por la empresa en período probatorio.

En la entrega realizada en los años 2017 y 2018, se desconoce otros años, la empresa en la comunicación que enviaba a los trabajadores hacía constar:

«con motivo de estas fiestas tan señaladas, la compañía desea regalarte un vale descuento y una participación de la lotería de Navidad».

El día 10 de Diciembre de 2019 se realizó una reunión entre empresa y el comité de empresa en la provincia de León a instancias de la RLT , en la que ésta solicitó a la Empresa que indicase si se iban a entregar participaciones de lotería de Navidad a los trabajadores y, en caso de que no sea así, que explique las razones de ello.

La empresa contestó del siguiente tenor:

«La entrega de participaciones de la lotería de navidad a algunos trabajadores de siempre ha sido una decisión que la empresa ha tomado en cada momento de forma libre, sin estar obligada a ello, y cuando ha considerado que las circunstancias lo hacían posible, respondiendo a una voluntad de la empresa de, en momentos concretos, querer hacer un regalo excepcional de escaso valor».

La empresa en el año 2019 entregó el «vale descuento», pero no la participación de lotería

La empresa demandada a lo largo del año 2019 se encontraba incursa en un expediente de despido colectivo que concluyó con acuerdo en fecha 23 de octubre de 2019.

Los RLT interpusieron una demanda de conflicto colectivo.

La sentencia

El TSJ de Castilla y León falla a favor de los trabajadores y reconoce su derecho a seguir percibiendo la lotería al haberse creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para ellos.

El TSJ recuerda la jurisprudencia del TS existente en torno a la creación de derecho adquirido.

Resumiendo la doctrina sobre la condición más beneficiosa, la sentencia de TS de 4 de abril de 2007 señala, con cita de las sentencias de 29 de marzo de 2000 y 21 de noviembre de 2006 , que «para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual «en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho».

Hay que probar «la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo»…».

Es evidente que cuando hay una manifestación expresa empresarial de otorgar una mejora respecto de las condiciones que otorgan cualquier fuente del derecho a los trabajadores no hay problema alguno, pues en ese caso la exposición de la voluntad unilateral genera el derecho que se incorpora al contrato de trabajo de manera automática.

El problema surge cuando lo que concurren son unas actuaciones que se repiten en el tiempo y de ellas hay que extraer una conclusión sobre la voluntad empresarial.

En el caso que nos ocupa, razona el TSJ, bajo distintas formas primero «cena» y «luego vale descuento y Lotería» la empresa concedió a los trabajadores un beneficio.

Dicho beneficio se inició alrededor de hace treinta años y hace 20 años se sustituyó la prestación de la cena por el vale y la lotería y durante 20 años se mantudo dicha actuación.

Incluso en el momento de la sustitución la empresa comunicó la sustitución de la cena por el Vale (no se habló de la lotería), pero vale y lotería han ido unidos siempre en el tiempo.

Así las cosas de esa actuación empresarial esta sala no puede sino concluir que existía una patente voluntad empresarial no de hacer un regalo como quería presentarlo, sino que estaba incorporando al contrato de los trabajadores un beneficio que no derivaba ni del contrato ni de convenio colectivo sino de la voluntad empresarial.

Frente a esto la escasez del valor económico de la participación de lotería o que la empresa tuviese problemas y estuviese tramitando un despido colectivo es plenamente irrelevante, pues la retirada suponía una modificación sustancial.

Y desde luego la eliminación de una participación de lotería por pequeña que sea no puede entenderse ni asumirse como la manifestación del poder de dirección ordinario del empresario.

Por todo ello, el TSJ da la razón a los trabajadores.

Cestas de Navidad

Recordamos, como ya hemos abordado en nuestro blog, que el Tribunal Supremo ha determinado expresamente que la cesta de Navidad puede convertirse en derecho adquirido para los trabajadores.

 

Por: Estela Martín

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