
La información no contrastada publicada en Linkedin no basta para entender que ha habido competencia desleal
En torno a las redes sociales surgen diversos puntos de conflicto en los tribunales de lo Social. Un buen ejemplo es esta sentencia en la que descarta la existencia de competencia desleal al entender que no ha quedado suficientemente acreditada. La información no contrastada publicada en Linkedin no basta para entender que se ha estado trabajando en otra empresa.
Así lo ha entendido el TSJ de Cataluña (sentencia de 22 de julio de 2021), que desestima el recurso de suplicación interpuesto por una compañía que se negó a reincorporar a un trabajador que solicitó la reincorporación tras su excedencia, al entender que había estado trabajando en una empresa de la competencia.
El caso concreto enjuiciado
– El día 18-05-2018 el trabajador comunicó a la empresa la intención de reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos de 01-08-2018 tras la excedencia voluntaria que le fue concedida por la empresa.
La empresa notificó al trabajador en fecha 04-06-2018, comunicación escrita fechada el día 01-06-2018 en la que se le indicaba que había perdido su derecho a la reincorporación al haber trasgredido, durante la excedencia, el principio de buena fe contractual, por haber estado trabajando durante la excedencia en la competencia.
Según exponía en la comunicación: » comenzando el disfrute de su excedencia voluntaria Usted comenzó a trabajar en (…( (una compañía del Grupo (…)) que es directamente competidora con esta Empresa en la medida en que presta servicios idénticos y para la misma tipología de clientes: prevención de riesgos laborales, coordinación de seguridad y salud…etc.».
Asimismo, exponía la empresa en la carta que el trabajador había perdido su derecho a la reincorporación tras la excedencia voluntaria como consecuencia de la vulneración del principio
de buena fe contractual y del incumplimiento de sus deberes laborales.
En la página «Linkedin» del trabajador figura como » Consultor de prevención», » (empresa A y Universitat Politecnica de Catalunya» y en el apartado de experiencia figura » consultor de prevención … (empresa A)» e » ingeniero técnico industrial …(Empresa B)».
El trabajador interpone demanda por despido. El JS declara la improcedencia del despido.
La sentencia
Partiendo de la validez de la condición impuesta por la empresa al trabajador durante el periodo de excedencia voluntaria, que no es objeto de discusión, la cuestión de fondo a resolver es la de determinar si durante la excedencia el trabajador ha prestado servicios para la empresa (….) que es directamente competidora de la compañía.
Pues bien, razona el TSJ (ratifica la sentencia de instancia) que este extremo no ha quedado acreditado, no siendo suficiente la información no contrastada publicada en Linkedin.
Alega la empresa la dificultad de probar las tareas que el trabajador realizaba para (…) y que exigir una prueba completa sobre la competencia efectuada por el trabajador le causaría una total indefensión, vulnerándose el artículo 24 de la Constitución.
Esto no es admisible, razona el TSJ, puesto que al alegar un incumplimiento contractual como causa para denegarle el derecho al reingreso y considerar la relación laboral como extinguida, le corresponde a la empresa la carga de la prueba del tal incumplimiento, como exige el artículo 105 de la LRJS respecto al despido disciplinario,
Y en este caso, la prueba practicada al respecto es insuficiente, siendo la actividad desplegada por el trabajador para la empresa (…) susceptible de prueba, pues podía haber solicitado que se oficiase a dicha mutua para que certificara las funciones desempeñadas para la misma por el trabajador, haber propuesto su interrogatorio para que concretase los trabajos que realizaba para la misma, prueba testifical o mediante detectives privados o cualquier otra.
Lo que desde luego es insuficiente, deja claro el TSJ, la información no contrastada que el trabajador haya podido introducir en la página web «Linkedin».
Por consiguiente, no habiéndose acreditado que el trabajador, mientras estuvo en situación de excedencia voluntaria trabajara en una emprea que es directamente competidora con la recurrente realizando las mismas funciones, el recurso de la empresa ha de ser desestimado