30 Nov
presunción certeza informes Inspección trabajo

La presunción de certeza de los informes de la Inspección admite prueba en contrario

La presunción de certeza de los informes elaborados por la Inspección de Trabajo admite prueba en contrario (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2020).

En la sentencia, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia recurrida que desestimó la demanda interpuesta por un sindicato al entender que pese al Informe de la Inspección, no existió una conducta empresarial fraudulenta.

Entiende la sentencia que la conducta de la empresa no vulneró el derecho de libertad sindical del sindicato demandante.

El caso concreto enjuiciado

Por la representación del Sindicato de la Elevación, se presentó demanda sobre tutela de libertad sindical contra una empresa.

El sindicato solicitaba que se declarase que:

«a) la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Sindicato de la Elevación

b) declare la nulidad de la conducta empresarial y que

c) condene a la compañía al cese automático de su actuación y a publicar la sentencia que estime la presente demanda en los tablones de anuncios de la empresa y en su página web,

Asimismo, se solicitaba el abono de una indemnización al sindicato por daño y perjuicios que se cuantificaba en
6251.-€».

En fecha 30 de julio de 2019, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimando la demanda del sindicato.

En el caso enjuiciado, tuvieron lugar diversas reuniones promovidas por los Sindicatos SE y SIT y convocadas por los supervisores de Zona, a instancia de los trabajadores.

Además, hubo otras convocatorias realizadas por los Supervisores de otras localidades por WhatsApp.

Y todas estas reuniones se promovieron a iniciativa de los trabajadores, sin tener participación alguna la empresa.

Al entender el Sindicato demandante que estas iniciativas eran injerencias de la patronal en su actividad Sindical, y contrarias a la libertad Sindical, formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo.

En concreto, se interpuso denuncia ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo de las cuatro Provincias gallegas (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra).

El sindicato argumentaba que a la vista del redactado de los artículos que denuncia, existe una presunción de
veracidad de los informes de la Inspección de trabajo.

La presunción de certeza, entendía el sindicato, no solo alcanza a los hechos directamente constatados por los
inspectores sino a los constatados por testimonios o declaraciones de trabajadores o sus representantes o
terceros.

A partir de ahí, del contenido de los informes emitidos por la Inspección de Trabajo de Lugo y Pontevedra se dice claramente, argumentaba el sindicato, que  se aprecia la vulneración de la libertad sindical y se insta a la empresa a cumplir con sus obligaciones.

La sentencia del TS

El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante al entender que no se ha producido ninguna vulneración de su derecho de libertad sindical.

Respecto a los informes de la Inspección, aclara el Tribunal Supremo lo siguiente:

  • La presunción de certeza también se aplica a los informes (no solo a las actas de infracción)

En primer lugar, aunque es evidente que aquí no estamos ante Actas de Infracción sino frente a Informes emitidos
por las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo, ello resulta irrelevante a los efectos que nos ocupan.

En efecto, deja claro el TS, la presunción de certeza también es aplicable a los informes, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

  • Lo relevante es la constatación o comprobación que se desprenden de los informes de la Inspección

Por otro lado, también resulta irrelevante el ámbito de aplicación que se quiere dar a la presunción de certeza.

Según la parte recurrente (sindicato) no se limita solo a los hechos constatados, sino a otras circunstancias o elementos que han servido para la elaboración.

Sea cual sea esa ese ámbito, razona el TS, lo realmente es en qué medida lo que en esos informes se haya podido constatar o comprobar, al margen de las valoraciones jurídicas que de ellos se hayan alcanzado por quienes los han emitido, se ha desvirtuado por la prueba practicada en el proceso judicial.

Y en ese sentido, en el caso que estamos examinando lo primero que se advierte es que el Tribunal de Instancia no ha dado valor prevalente a los citados informes respecto del resto de pruebas practicadas, incluida la testifical.

Así se advierte claramente cuando a lo largo de todo lo que expone la resolución judicial recurrida no hace uso de esa presunción, sino que, más bien al contrario, parece advertir en alguno de ellos errores o inconcreciones.

Dichos errores o inconcreciones, en definitiva, no han contribuido a que por el Tribunal se tomaran como documentos relevantes y preferentes respecto del resto de material probatorio.

En estas condiciones, es evidente que no ha existido vulneración alguna de aquellos mandatos legales, sino que, por el contrario, la Sala de instancia, atendiendo a lo que indican los mismos, ha entendido que aquella presunción de certeza se ha visto desvirtuada por otras pruebas.

Por todo ello, el TS desestima la demanda interpuesta por el sindicato.

 

 

Por: Estela Martín

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