02 Oct
sentencias laborales 2023

La prueba de detectives vuelve a llegar al Tribunal Supremo: la mera sospecha es suficiente para recurrir a un detective

Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción, llegando al despido, es perfectamente lícito cumpliendo los requisitos de idoneidad, proporcionalidad y necesidad. Eso sí, al poder entrar en conflicto con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, se dirime pormenorizadamente analizando las circustancias concurrentes en cada caso.

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión y deja claro que la existencia de meras sospechas puede bastar para recurrir a un detective. No es necesario acreditar que existen sospechas fundadas para poder realizar un seguimiento al trabajador.

Eso sí, aunque el TS (frente al criterio de JS y TSJ) declara la licitud de la prueba y revoca la nulidad al despido al entener que no se ha producido vulneración de derechos fundamentales, declara la improcedencia del despido al entender que los hechos no han quedado acreditados (STS de 12 de septiembre de 2023, reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador (limpieza de cristales e instalaciones como polideportivos) fue despedido tras realizar la empresa un seguimiento por detective.

A mediados de febrero de 2021, la empresa decidió someter al trabajador y a su compañero a seguimiento por detective.

En función del informe del detective, la empresa confecciona una carta de despido  notificada el 31-3-2021.

La carta hace una relación de eventos que comprende los días 1, 3, 5, 6, 13 y 15 de marzo de 2021.

En la misma se da cuenta de una serie de incumplimientos resumidos en torno a lo que sigue:

«A la vista del resultado de la investigación usted incurre en multitud de incumplimientos así como incluso en un delito contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol, un día tras otro, lo que pone en riesgo a las personas y podría conllevar consecuencias de toda índole. […]

Es por todo lo anterior, y porque su conducta está tipificada por el artículo 66 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Bizkaia, de las faltas graves, «por emplear herramientas de la empresa para usos propios», y en virtud del artículo 67 de las faltas muy graves por «fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas» «la embriaguez habitual» y» la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo», y «desobediencia».

También se imputa «la imprudencia en acto de servicio. Implicando riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros por lo que constituya falta muy grave» en la vertiente de muy grave por el incumplimiento consciente de la normativa interna de la empresa, así como «abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral», tipificado en el artículo 54 a), y por transgresión de la buena fe contractual del artículo 54 d) del Estatuto de los trabajadores

Su compañero fue suspendido de empleo y sueldo de 2 meses

En primera instancia, el JS declaró nulo el despido del trabajador, condenando a la empresa a la reamisión y al abono de una indemnización compensatoria de 10.000 euros, en compensación por los daños causados con motivo de la lesión del derecho fundamental, determinada por la intromisión ilegítima en su intimidad.

El TSJ del País Vasco desestimó el recurso de la empresa y ratificó la sentencia del JS. Recurre la empresa al TS que ahora descarta la nulidad al entender que la prueba fue lícita (se descarta vulneración de derechos fundamentales)

La sentencia del Tribunal Supremo: prueba de detectives lícita. Basarse en meras sospechas no implica nulidad

El TS revoca la declaración de nulidad al entender que no se produjo vulneración de derechos fundamentales. No obstante, declara la improcedencia del despido al entender que los hechos no han quedado suficientemente acreditados.

Sobre el seguimiento de detective y si la existencia de meras sospechas puede ser suficiente para justificar recurrir a un detective, el Tribunal Supremo entiende que sí apelando (entre otros) al poder de dirección empresarial ( art. 20 ET)  y a la jurisprudencia en la materia.

Señala el TS que la clave del juicio de ilicitud de la prueba no reside en la causa o motivo que la soporta. La concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba en sí misma considerada.

Como vimos en STS de 12 de febrero de 1990, el soporte fueron las sospechas de la empresa acerca de un mal uso del crédito horario sometiendo al trabajadorr a control de detective privado, de manera similar a lo acaecido en el caso enjuiciado en STS de 27 de noviembre de 1989.

Además, en el actual supuesto la observación del detective privado no tiene lugar ni en el domicilio del trabajador ni en otros lugares reservados. La empresa, a mediados de febrero de 2021, encomendó el seguimiento al actor y a su compañero, quienes prestaban servicios para la demandada  limpiando los cristales de instalaciones deportivas atendidas por esta, desplazándose juntos en coche proporcionado por el empleador.

De su planteamiento se infiere que la encomienda vino referida al desempeño del trabajo o actividad asignada al trabajador fuera del centro de trabajo. La razón alegada por la empresa,
según relataba la resolución de instancia, confirmada por la recurrida, era la indicación de otros trabajadores que prestaban servicios en los mismos entornos que el despedido.

La posterior carta de despido, basada en el informe del detective, vino a imputarle, en los días que acota, «una multitud de incumplimientos así como incluso en un delito contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol, un día tras otro, lo que pone en riesgo a las personas y podría conllevar consecuencias de toda índole.

Respecto de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba.

En la jurisprudencia en la materia, también hemos visto que las sospechas acerca del desempeño inadecuado del trabajo sirvieron de causa bastante para activar el seguimiento en las sentencias relatadas, que coinciden en la carencia de afectación a los denominados lugares reservados.

Descartamo, por tanto, la calificación de ilicitud de la prueba que se hace depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios. La clave del juicio de licitud no resulta tributaria de la causa remota. Por otra parte, la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios.

Asimismo, deja claro el TS que la vigilancia acordada con cobertura en las facultades de dirección no puede tildarse en este caso de atentatoria a la propia dignidad del trabajador ni a su intimidad personal. Se descarta también la vulneración del derecho a la intimidad.

Ahora bien, en cuanto a la declaración del despido, se revoca la nulidad pero se declara la improcedencia al entender que no han quedado acreditados los hechos.

El informe del detective privado no es realmente un documento, sino la plasmación por escrito de la prueba testifical sobre hechos observados por quien lo firma. El TC ha venido enseñando al respecto que consiste en una prueba personal que los Tribunales pueden valorar libremente, en función del conjunto de circunstancias concurrentes tanto desde el punto de vista de la legalidad de su intervención como desde el de la credibilidad de sus manifestaciones ( STC 114/84).

Siendo así, en este recurso extraordinario resulta vedada una nueva valoración de la prueba, debiendo estar a la efectuada en la instancia y confirmada en suplicación. En este punto resulta relevante destacar que el recurso empresarial circunscribe el postulado de su suplico a la declaración de procedencia del despido, sin contemplar una eventual solicitud de nulidad de actuaciones que residenciase en el juzgador a quo esa nueva valoración probatoria con sustento en la licitud del elemento afectado, cerrando así esa posibilidad ( art. 240.2 LOPJ) en fase de recurso.

Por tanto, la falta de acreditación de los incumplimientos imputados al trabajador en la carta de despido conlleva ahora que éste merezca la calificación de improcedente.

Por: Estela Martín

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