28 Dic
despido objetivo sentencias más importantes en 2018

Las 10 sentencias laborales más importantes dictadas en 2018 en materia de despido objetivo

Recopilamos en este post las 10 sentencias laborales más importantes dictadas por los tribunales del orden social en 2018 en materia de despido objetivo:

1. Abono de la indemnización por transferencia bancaria y requisito de la simultaneidad

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en torno a una práctica muy extendida como es el pago por transferencia de la indemnización correspondiente al despido objetivo. El problema que se plantea en este caso es si al realizar el pago por transferencia se cumple o no el requisito de simultaneidad exigido por el Estatuto de los Trabajadores al no recibir el trabajador el dinero el mismo día del despido.

El TS entiende que sí, revocando la declaración de improcedencia del despido efectuada por el TSJ que entendió que no se cumplía dicho requisito (sentencia del TS de 28 de noviembre de 2018, en unificación de doctrina). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia del TS.

2. Despido objetivo y el requisito de la «razonabilidad»

Vender maquinaria (y necesitar por tanto, menos operarios) no justifica por sí solo poder recurrir al despido por causas objetivas.

Importante sentencia del Tribunal Supremo en materia de despido por causas objetivas en la que determina que el mero hecho de vender maquinaria (y necesitar, por tanto, menos operarios para manejar la que quede) no es causa suficiente para justificar el despido, ya que entender lo que contrario permitiría a una empresa poder despedir a sus trabajadores vendiendo parte de su maquinaria sin una causa real que lo justifique, lo cual es insostenible (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2018, en la que realiza una firme defensa del requisito de la “razonabilidad” del despido).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

3. Despido objetivo por causas productivas: improcedente si se recurre a trabajadores de ETT tras el despido

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia en la que declara improcedente el despido objetivo por causas productivas de un trabajador de una empresa de paquetería al quedar en entredicho la racionalidad y razonabilidad de la medida, puesto que la compañía, después del despido, recurrió a la contratación de trabajadores a través de dos ETTs y además aumentaron las horas extras (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018).

Entre otros argumentos, el TS entiende que aunque hayan quedado acreditadas las causas productivas por el descenso del volumen de ocupación y salidas de productos, la extinción del contrato del trabajador “no se presenta como racional en términos de eficacia de la organización empresarial en la medida en que difícilmente puede contribuir a ajustar el volumen de la plantilla del centro de trabajo a las necesidades derivadas del decremento de la necesidad de trabajo producida en los años de referencia, cuando consta perfectamente acreditado que en el mismo período de tiempo, por parte de la empresa se ha procedido a la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal en los años en los que la disminución de las necesidades productivas en el centro de trabajo se produce y en un importante número”.

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

4. Despido objetivo e incumplimiento de un acuerdo de empresa

Si existe un acuerdo de empresa por el que ésta renuncia a recurrir a despidos objetivos por causas económicas durante un tiempo y se incumple, el despido será improcedente.

Los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores están para cumplirse y si no se hace, tiene consecuencias. Un claro ejemplo es esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que determina, en el caso de una compañía donde se había alcanzado un acuerdo de empresa por el que ésta se comprometía a renunciar a despidos objetivos o colectivos por causas económicas y productivas durante un tiempo, que si se incumple el acuerdo y se despide, dichos despidos serán declarados improcedentes (sentencia del TS de 23 de octubre de 2018).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

5. Indemnización por despido objetivo: ¿qué sucede si el trabajador no acude a recoger el talón ofrecido por la empresa?

Uno de los motivos que conllevan la declaración de improcedencia de un despido por causas objetivas (por muy justificadas que estén las causas del despido) es el incumplimiento del requisito de poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la comunicación del despido, la indemnización correspondiente.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que si la empresa ofrece al trabajador en la carta de despido que vaya a recoger el talón con la cuantía de la indemnización y el trabajador no hace uso de esa posibilidad, no cabe alegar en ningún caso incumplimiento de este requisito (Auto del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2018, en el que además se solicitaba la posible declaración de nulidad del despido al estar la trabajadora de baja por IT, apelando a la sentencia del TJUE).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

6. Cómputo de las faltas en el despido objetivo por absentismo

El Tribunal Supremo ha dictado en 2018 una interesante sentencia en torno al cómputo de las faltas en caso de despido objetivo por absentismo, específicamente en lo que respecta al periodo de 12 meses fijado en el Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, el TS determina, sobre la fijación de ese periodo de un año, que es suficiente con que las faltas estén dentro del año anterior a la fecha en la que se produzca la extinción del contrato y que la decisión de llevar a cabo este tipo de despido por parte de la empresa no tiene por qué ser inmediata (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018, en unificación de doctrina).

7. Despido objetivo tras negarse el trabajador a convertir el contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que determina que una empresa puede recurrir al despido objetivo por causas organizativas y de producción en el caso de un trabajador que, ante una situación de disminución evidente de las tareas propias de su categoría, se negó a aceptar la modificación de su contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018).

En primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda que no es preciso que antes de extinguir el contrato por causas objetivas organizativas o productivas se lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET para adaptar la jornada a las reales necesidades empresariales.

Es más, razona el Supremo, “no solo no existe esa obligación legal en las referidas normas, sino que, por el contrario, opera precisamente la prohibición legal expresa de que pueda convertirse un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial sin el expreso consentimiento del trabajador”.

Por tanto, si se produce la negativa del trabajador, sentencia el Tribunal Supremo, es factible “que se lleve a cabo la extinción del contrato por esas causas objetivas, naturalmente cuando queden acreditadas, como es el caso”. Pinche aquí para consultar el análisis completo.

8. Despido objetivo y razonabilidad: implantación de un nuevo sistema informático para agilizar los procesos de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara improcedente un despido objetivo al entender que, aunque exista la causa, no se ha cumplido el requisito de la razonabilidad (sentencia del TSJ de Santander de 31 de octubre de 2018).

En su sentencia, el TSJ determina que aunque pueda considerarse la existencia formal de la causa -implantación de un nuevo sistema informático SAP para optimizar los procesos contables y administrativos que afecta al trabajador- , y aunque pueda considerarse que hay una adecuación abstracta entre un sistema más rápido y la disminución de mano de obra, si la medida adoptada no supera el juicio de razonabilidad en su vertiente de proporcionalidad, hay que declarar la improcedencia del despido. Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.

9. Jubilación anticipada y cese por despido objetivo

Importante sentencia del Tribunal Supremo en materia de jubilación anticipada y cese por despido objetivo. El TS determina que para cumplir el requisito de haber percibido la indemnización, hay que acreditar que, efectivamente, se ha percibido, sin que quepa admitir en ningún caso un documento privado suscrito entre trabajador y empresa sin demostrar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber del trabajador (sentencia del TS de 5 de julio de 2018, en unificación de doctrina).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

10. Despido objetivo por ineptitud sobrevenida

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara improcedente (y no nulo) el despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una trabajadora que sufrió una discapacidad sobrevenida motivada por un episodio de estrés postraumático tras sufrir un atraco en su puesto de trabajo.

En su sentencia, el TS entiende que no cabe apreciar discriminación (lo cual sí convertiría en nulo el despido) en el caso de quien padece una dolencia sobrevenida y cuando la empresa ha llevado a cabo múltiples ajustes antes de acudir al despido (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018). Pinche aquí para consultar el análisis completo.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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