
Las 3 sentencias laborales más consultadas publicadas esta semana en nuestro blog (en materia del descanso por paternidad, guardias de disponibilidad y nulidad de un despido en caso de acoso laboral)
Como es habitual, recopilamos en este post las tres sentencias laborales más consultadas de las que hemos publicado durante esta semana en nuestro blog:
1. Tribunal Constitucional: no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración inferior al de maternidad. Importantísima (y esperada) sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC), que avala que no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración de tiempo inferior que el de la madre (sentencia del TC de 17 de octubre de 2018, que cuenta con un voto particular). Entiende el tribunal que la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refieren a la protección integral de las madres. De ahí, que «las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”, entiende el tribunal. Pinche aquí para leer el análisis completo de la sentencia (con link al texto íntegro de la misma).
2. Mobbing. El TSJ de Navarra declara nulo el despido de una trabajadora que fue víctima de acoso laboral por parte de su jefe. En esta sentencia, se declara nulo el despido de una trabajadora que sufrió acoso laboral, además de condenar a la empresa a abonar una indemnización de 25.000 euros a la trabajadora por daños y perjuicios. Además, el tribunal deja claro que el hecho de que exista en la empresa un protocolo de actuación contra el acoso no sirve de nada si la empresa en realidad no activa o no aplica dicho protocolo (sentencia del TSJ de Navarra de 13 de septiembre de 2018, que recopila interesante jurisprudencia en la materia). Pinche aquí para leer el análisis íntegro de la sentencia.
3. El tiempo empleado en las guardias de disponibilidad no implica trabajo efectivo si no llega a producirse intervención del trabajador. La Audiencia Nacional determina que la prestación de las guardias de disponibilidad (en este caso, domiciliaria) no implica trabajo efectivo si no se llega a producir intervención del trabajador. En estas circunstancias (la única exigencia es la de estar pendiente de la terminal de telefonía móvil que le proporciona la empresa, sin que se le exija la presencia en un lugar determinado, ni en las proximidades del mismo), sólo debe considerarse «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88, el tiempo dedicado a la prestación efectiva de servicios (sentencia de la AN de 20 de septiembre de 2018). Pinche aquí para leer el análisis íntegro de la sentencia.
Recuerde que en el blog de Sincro encontrará diariamente las sentencias más recientes dictadas por los tribunales en el orden social. Y no olvide que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.