03 May

Las 5 sentencias laborales más consultadas en nuestro Blog en abril: modificación del sistema de objetivos, WhatsApp, seguro médico, despido…

Los tribunales dictan continuamente sentencias que condicionan la manera en la que las empresas deben gestionar su plantilla. Arrancamos el mes de mayo recopilando en un post algunas de las sentencias más consultadas en materia laboral que hemos ido contando en nuestro Blog durante el mes de abril:

1. Seguro médico pagado a empleados. Entra dentro del poder de dirección empresarial, y por tanto, la empresa puede adoptar la medida unilateralmente, modificar la compañía con la que la empresa ofrece un seguro médico privado a sus empleados, así como pasar de ofrecer dos opciones (dos aseguradoras distintas) a imponer una única aseguradora. Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional (sentencia de 5 de abril de 2018). Pincha aquí para consultar la noticia publicada en nuestro blog sobre esta sentencia.

2. Modificación temporal de los objetivos de venta. Modificar unilateralmente los objetivos de venta durante unos pocos días no constituye una modificación sustancial Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no constituye modificación sustancial el hecho de que la empresa modifique durante unos pocos días el sistema de objetivos (en el caso concreto enjuiciado, variación del objetivo de los días 20 al 24 de diciembre), al tratarse de una modificación accidental, sin la suficiente entidad como para que deba considerarse como sustancial (sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de abril de 2018). Pinche aquí para consultar la noticia publicada en nuestro blog sobre esta sentencia.

3. Despido objetivo por ineptitud sobrevenida (improcedente, no nulo). El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que declara improcedente (y no nulo) el despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una trabajadora que sufrió una discapacidad sobrevenida motivada por un episodio de estrés postraumático tras sufrir un atraco en su puesto de trabajo. En su sentencia, el TS entiende que no cabe apreciar discriminación (lo cual sí convertiría en nulo el despido) en el caso de quien padece una dolencia sobrevenida y cuando la empresa ha llevado a cabo múltiples ajustes antes de acudir al despido (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018). Pinche aquí para conocer más información sobre esta sentencia.

4. Delitos en el ámbito laboral: condenado un exempleado de una tienda por clonar tarjetas. Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que se condena a dos años de prisión a un extrabajador de una tienda de ropa en Barakaldo que duplicó 87 tarjetas de clientes que habían pasado por la tienda y que usó para pagar sus propias compras (sentencia de la AP de Vizcaya de 6 de marzo de 2018). Pinche aquí para consultar la noticia publicada en nuestro blog sobre esta sentencia.

5. Despido y Whatsapp. Despido disciplinario procedente: no cabe en ningún caso “autoconcederse” los días de vacaciones enviando un WhatsApp con los días de disfrute. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca acaba de declarar la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que comunicó por WhatsApp que se iba de vacaciones, obviando los canales articulados por la compañía para la petición y concesión de los días de vacaciones (sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de 9 de febrero de 2018). Pinche aquí para conocer más información sobre esta sentencia.

Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos, que estudiará la mejor solución aplicable a su empresa de manera personalizada.

Por: Estela Martín

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