
Las mutuas de trabajo no pueden aportar datos médicos a detectives para seguir a empleados
La Sala de lo Social del TSJ Cantabria ha sentenciado que es ilícito aportar datos médicos por parte de las mutuas de trabajo a detectives para que realicen seguimiento de empleados (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de julio de 2022; no se cumple el principio de proporcionalidad).
El caso concreto planteado
Una trabajadora reclamó el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la profesión de camarera, derivada de accidente de trabajo (AT), o, en su caso, una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes, al entender que los padecimientos que presenta en el hombro derecho justificaban los mismos.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander de fecha 22 de marzo de 2022 (proc. 785/2021), desestima la totalidad de sus pretensiones al apreciar que, no ha resultado acreditado que la trabajadora se encuentre imposibilitada para el ejercicio de su profesión, ni total, ni parcialmente, conservando capacidad laboral suficiente para efectuar las labores de camarera.
En cuanto a las lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI), se deniegan por cuanto solicitó únicamente el baremo nº 72, y el nº 71 no se puede reconocer por aplicación del principio de congruencia.
Recurre en suplicación la representación legal del trabajadora al entender que la prueba de detective privado debe ser declarada nula.
Solicita la defensa de la trabajadora la reposición de los autos » al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión», con invocación del art. 90.2 LRJS, art. 287 LEC y art. 11.1 LOPJ, al haberse admitido la prueba de detectives, propuesta por la Mutua codemandada.
Considera que dicha prueba es nula por incurrir en vulneración de derechos fundamentales -intimidad ( art.18.1 CE) y protección de datos personales ( art. 18.4 CE)-, dado que la mutua facilitó a la empresa que elaboró el informe, datos concretos del expediente médico de la actora «(fecha de baja, diagnóstico exacto detallado, limitaciones funcionales específicas con rangos de movilidad activa, pasiva por movimiento, observaciones efectuadas por los médicos de la mutua etc.).
La sentencia: principio de proporcionalidad incumplido. Datos médicos facilitados a detective
El TSJ de Cantabria estima el recurso interpuesto por la trabajadora declarando la nulidad de actuaciones al momento anterior a la sentencia para que, anulando esta, se dicte nueva resolución omitiendo la prueba de detectives y el informe aportado por la empresa y entrando a conocer sobre la pretensión subsidiaria de lesiones permanentes no incapacitantes.
Es cierto, razona el TSJ, que existe un interés claro de la Mutua demandada en recabar los servicios de detectives privados, desde el momento en que concurre una evidente discrepancia entre los hallazgos exploratorios y la documentación médica existente sobre la funcionalidad de la articulación superior derecha de la trabajadora.
Ahora bien, el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, impone la acreditación por el solicitante de los servicios detectivescos de un interés legítimo y que los servicios de investigación privada se ejecuten con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Ahora bien, de esta previsión legal no se deriva una habilitación para que se produzca el intercambio o cruce de datos médicos entre la Mutua y la agencia de investigación.
Hubiese sido suficiente, razona la sentencia, con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho, sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos relativos a las limitaciones funcionales de la articulación.
No hay, por tanto, la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente. No se supera, así, el juicio estricto de proporcionalidad.
En consecuencia, estamos ante una prueba ilícita, por no haberse obtenido en legal forma, al haberse remitido datos médicos de la trabajadora a una empresa de detectives privados contratado por la mutua.
Además, deja muy claro el TSJ de Cantabria que el hecho de que se trate de una Mutua colaboradora de la Seguridad Social o que la contratación de la empresa de investigación se efectuase mediante licitación, con un contrato público, en modo alguno afecta a la licitud, pues no olvidemos que se está valorando la conculcación de un derecho fundamental a través de un elemento probatorio y que la interpretación en relación a tales derechos debe ser restrictiva.
Dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede, a tenor con el art. 11 LOPJ en relación con el art. 90 LRJS, fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas, existiendo múltiples pronunciamientos, entre otros las SSTC 29/2013, de 11 febrero; y 39/2016, de 3 marzo; y las SSTS 07/07/2016 -rec. 3233/2014 -; SG 31/01/2017 -rec. 3331/2015, y 19/02/2020
-rec. 3943/2017). Criterio que incorpora la doctrina anglosajona del «fruto del árbol emponzoñado», en cuya virtud al juez se le veda valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquellas.