
Las quejas de un cliente sobre un empleado no justifican poder recurrir al despido disciplinario
Para poder recurrir al despido disciplinario, además de que tiene que existir una de las causas expresamente tasadas en el Estatuto de los Trabajadores, hay que acreditar que se cumplen las notas de «gravedad» y «culpabilidad». Además, la empresa no sólo tiene que describir hechos concretos en la carta de despido, sino que debe poder acreditar que dichos hechos son ciertos. El problema está en que como la normativa no define qué se entiende exactamente por ellas, son los tribunales los que van delimitando en qué casos cabe declarar (y en cuáles no) la procedencia del despido.
Un ejemplo reciente es esta sentencia del TSJ de Madrid en la que declara improcedente el despido de una trabajadora (limpiadora de hotel) a la que la compañía despidió tras recibir la queja de un cliente y por otros hechos como que supuestamente falsificó y manipuló el control de ratio mensuales y cuadrantes mensuales de servicio e hizo constar como días trabajados días en los que realmente no lo había hecho.
El TSJ entiende que la empresa no ha acreditado estos hechos y, en cuando a las quejas de un cliente, no es un hecho lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario (sentencia del TSJ de Madrid de 15 de junio de 2018).
El caso enjuiciado
Una compañía procedió a despedir disciplinariamente a una trabajadora (limpiadora, servicio de housekeeping, que trabajaba como responsable de equipo en funciones de limpieza y supervisión en un hotel), con base a lo establecido en el 50.3.c) y k) del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid y del artículo 54.2.b), d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores, alegando incumplimiento grave y culpable fundado en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
En concreto, entre los hechos que la compañía imputaba a la trabajadora en la carta de despido constaban los siguientes:
– Falsificó y manipuló el control de ratio mensuales y cuadrantes mensuales de servicio de los meses de noviembre y diciembre de 2016 y marzo de 2017, que confeccionaba como responsable del centro y en los que hizo constar que acudió a trabajador los días que no lo había hecho.
– El tiempo mínimo de supervisión de las habitaciones es de dos minutos, incumplido por la trabajador.
– Además, la empresa alegaba que un nuevo cliente del hotel se quejó al hotel al encontrar en su habitación, que debía haber limpiado e inspeccionado la trabajadora, ropa de otra persona en el armario. Esto quedó probado (el cliente se quejó al hotel, el hotel a la trabajadora y éste se disculpó ante el hotel).
De todo ello se infiere (argumentaba la empresa en la carta de despido) una desobediencia a las órdenes de trabajo y una falta de diligencia en las tareas de supervisión, con quiebra de la confianza depositada en ella, al anotar como revisadas habitaciones en las que ni siquiera entraba.
La sentencia del TSJ
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid declaran la improcedencia del despido al considerar que la empresa no ha acreditado los hechos que alega en la carta y, en cuanto a la queja del cliente, al entender que no es un hecho que revista la suficiente gravedad como para justificar el despido.
El TSJ entiende que «no consta acreditado que la empleada manipulara los registros de asistencia, ni tampoco que existiera establecido un tiempo mínimo para la supervisión de las habitaciones ni que no se hiciera tal supervisión por su parte, por lo que, en fin, como no se han acreditado los hechos que se le imputan, hay que desestimar el recurso interpuesto por la empresa«. Por ello, el TSJ confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la improcedencia del despido.
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